Provocar de manera intencional un incendio forestal puede derivar en sanciones penales y económicas en Colombia, según lo establecido en el artículo 350 del Código Penal, que contempla penas de prisión de hasta 20 años y multas de hasta 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de las circunstancias del caso.
Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co
La advertencia cobra relevancia durante la temporada de mayor riesgo de incendios, cuando una quema que se salga de control puede afectar áreas de vegetación, ecosistemas y comunidades cercanas.
El artículo 350 del Código Penal establece sanciones para quienes provoquen incendios que representen un riesgo o afecten recursos naturales. Las consecuencias pueden incluir una condena de hasta 20 años de prisión y multas que alcanzan los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las autoridades recuerdan que las quemas y otras actividades que puedan generar fuego en zonas rurales requieren especial precaución, debido a la posibilidad de que las llamas se propaguen y ocasionen una emergencia.
Además de las consecuencias ambientales y materiales, la responsabilidad penal puede recaer sobre quienes, por acción u omisión, ocasionen un incendio cuando se configuren las conductas contempladas por la legislación colombiana.
Ante cualquier incendio forestal o situación que represente riesgo de propagación del fuego, se recomienda informar oportunamente a los organismos de emergencia de la zona.
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El salario mínimo se mantiene en $1.750.905, más $249.095 de auxilio de transporte, para quienes tienen derecho a recibirlo.
Las demandas ante el Consejo de Estado no implican una reducción salarial ni obligan a devolver los recursos recibidos
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Por: Oficina de prensa del ministerio del trabajo. tolima7dias.com.co
El Ministerio del Trabajo envía un mensaje de tranquilidad a millones de colombianos: el salario mínimo de 2026 continúa vigente, no se ha ordenado su reducción y ningún trabajador debe devolver dinero por las demandas que actualmente estudia el Consejo de Estado. La cartera laboral desmiente las versiones sobre una supuesta eliminación del incremento del 23% y reitera que los valores establecidos deben seguir aplicándose conforme a la normativa vigente.
El Ministerio precisa que el salario mínimo mensual continúa en $1.750.905, más $249.095 de auxilio de transporte, para un total de $2.000.000 mensuales para quienes tienen derecho a este beneficio. Asimismo, aclara que la existencia de demandas judiciales no modifica por sí misma las obligaciones salariales ni genera la devolución de los recursos recibidos. La decisión sobre la legalidad del decreto corresponde exclusivamente al Consejo de Estado, cuya independencia y competencia son plenamente respetadas por esta cartera.
"A los colombianos les decimos con absoluta claridad: el salario mínimo sigue vigente y nadie tiene que devolver un solo peso por las demandas en curso. No vamos a permitir que la desinformación juegue con la tranquilidad de millones de familias. Desde el Ministerio del Trabajo actuamos con responsabilidad, respetamos la justicia y mantenemos nuestro compromiso con la protección de los ingresos y los derechos laborales", afirmó la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes.
El Ministerio del Trabajo reitera que los derechos laborales se respetan, los salarios se pagan conforme a la ley y la tranquilidad de las familias colombianas no puede estar sujeta a rumores ni desinformación. La entidad continuará vigilando el cumplimiento de las disposiciones vigentes y brindando orientación a través de sus direcciones territoriales y canales oficiales. El mensaje es claro: el salario mínimo sigue vigente, los recursos recibidos no deben devolverse por las demandas en curso y los colombianos pueden confiar en que el Ministerio actuará con transparencia, responsabilidad y firmeza en la protección de sus derechos.
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