En la Plaza La 21 se adelantan visitas técnicas con el propósito de identificar las necesidades de mantenimiento y definir futuras obras de recuperación.
Las primeras inspecciones se llevaron a cabo en el módulo 12, donde se comercializan prendas de vestir y calzado. En este sector se detectaron deterioros en la pintura, techos, canaletas y bajantes de aguas lluvias.
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Comunicado a la Opinión Pública
De acuerdo con los reportes técnicos, las observaciones permitirán establecer un diagnóstico de la situación actual de la plaza y proyectar intervenciones que mejoren las condiciones de funcionamiento del lugar.
Estas acciones se suman a trabajos anteriores de impermeabilización y pintura en otras áreas de la misma plaza, como las bóvedas, que ya habían sido objeto de mantenimiento.
El proceso continuará con nuevas inspecciones para definir las prioridades de intervención.
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La Dirección de Rentas de Ibagué informó a los contribuyentes que el registro mercantil, que se renueva cada año en la Cámara de Comercio, es un trámite distinto al impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual debe ser declarado y pagado ante el municipio.
“Renovar el registro mercantil ante Cámara de Comercio no significa que se haya pagado el impuesto de Industria y Comercio. Estos son dos trámites totalmente diferentes. La Cámara de Comercio es una entidad privada que acredita a las personas naturales o jurídicas para que ejerzan la actividad mercantil”, señaló Jenny González, directora de Rentas de Ibagué.
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Comunicado a la Opinión Pública
La funcionaria explicó que el ICA es un tributo municipal obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del municipio.
De acuerdo con el Estatuto Tributario Municipal, la declaración del ICA debe presentarse anualmente de manera virtual a través de la página web oficial www.ibague.gov.co. El plazo máximo para cumplir con esta obligación es el 31 de marzo.
Respecto al pago, la norma establece que también debe realizarse antes del 31 de marzo, aunque existe la posibilidad de hacerlo en dos cuotas: la primera con la declaración y la segunda hasta el 30 de junio.
El incumplimiento en la presentación dentro del plazo fijado genera sanciones por extemporaneidad. En caso de no pagar, se aplican intereses de mora y pueden iniciarse procesos de cobro coactivo que incluyen medidas como embargos.
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