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Corte Constitucional: Procuraduría no podrá destituir a funcionarios de elección popular

Corte Constitucional: Procuraduría no podrá destituir a funcionarios de elección popular
17 de Feb, 2023

Según la Corte constitucional, los funcionarios que son elegidos por elección popular, no podrán ser destituidos, sancionados o inhabilitados por la Procuraduría, pero sí sancionados.


De acuerdo a Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación no podrá destituir, suspender o inhabilitar, alcaldes y gobernadores no por la naturaleza que le asignó la ley 2049 del 2021, debido que estás son contrarias a la Constitución, es decir, que las funciones del Ministerio Público son de naturaleza netamente administrativas.

De acuerdo a la facultades que en su momento tuvo la procuraduría era de facultarla para destituir, suspender e inhabilitar a funcionar de elección popular.

“En los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio”, dice la ponencia.


Así mismo, considera que la facultades y funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 del 2021, no son propias de la constitución, pues precisa que la Procuraduría tiene funciones disciplinarias, es decir, es de naturaleza administrativa y no jurisdiccionales.

Finalmente, la entidad exhortó al congreso de la República para que adopten “el estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estambres nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los Derechos Políticos y Electorales”.

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Descuentos de hasta 60% en Predial para vivienda VIS y VIPA

Descuentos de hasta 60% en Predial para vivienda VIS y VIPA
Foto: suministrada a Tolima7Días
18 de Feb, 2026

Los ciudadanos que hayan adquirido su primera vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIPA) en Ibagué después del 17 de agosto de 2025 podrán solicitar descuentos de hasta el 60% en el impuesto Predial Unificado. El plazo para presentar la solicitud vence el 31 de marzo de 2026.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

El beneficio aplica únicamente para quienes no superen ingresos equivalentes a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan comprado su primera vivienda tras la aprobación del Acuerdo 023 por el Concejo Municipal.

 

El descuento será progresivo durante seis años. En 2026 será del 60%; en 2027, del 50%; en 2028, del 40%; en 2029, del 30%; en 2030, del 20%; y en 2031, del 10%. A partir de 2032, el contribuyente deberá pagar el 100% del impuesto.

 

La solicitud debe presentarse por escrito ante la Dirección de Rentas Municipal dentro de los primeros tres meses de cada año. Entre los requisitos se encuentran: certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días, declaración juramentada que acredite ingresos y condición de primera vivienda, y certificación de la constructora que confirme que el inmueble es VIS o VIPA.

 

El acceso al beneficio no se ve afectado si la vivienda fue adquirida mediante crédito hipotecario. Las autoridades podrán revocar el descuento si se comprueba que fue obtenido de manera fraudulenta. En caso de venta del inmueble, el propietario deberá asumir el pago total del impuesto correspondiente.

 

Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice.

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