Millonaria sanción impone Cortolima contra exalcalde de Piedras Tolima, y otros a continuación puede leer todos los detalles.
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
Esta es la exposición general de la sanción contra el exalcalde de Piedras Tolima:
Notificaciones
Resolución ( 2706 ) del 02 JUL 2024 0
"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso sancionatorio ambiental y se adoptan otras medidas"
Corporación Autónoma Regional del Tolima
normativa y, por ende, de infracción ambiental atribuible a los señores JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952 y LEONARDO GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, y el necesario nexo causal entre su producción y el desplegar predicable de los mismos, resulta clara la generación de responsabilidad ambiental, la que no fue desestimada con elementos probatorios, permaneciendo incólume, consecuencialmente, la presunción de dolo de que trata el parágrafo primero del Articulo 5º. de la Ley 1333 de 2009, cobrando entonces, plenos efectos jurídicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción de multa por un valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MITE ($ 83.653.924), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveído, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por vía coactiva.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley
1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:
b) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas qué correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda.
PARÁGRAFO 1º Los ejemplares arbóreos a plantar deberán contar con una altura de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.
PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.
ARTÍCULO CUARTO: Declarar responsable al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción de multa por un valor de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MITE ($ 62.740.443), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveído, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por vía coactiva.
ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley 1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:
a) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas que correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda. de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.
PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Secretaría notifíquese el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
1. Al señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.882.952, en la dirección: Calle 5 N° 3-70, Piedras-Tolima, y en la dirección de correo electrónico: julio.cesar.gongora.2016@
2. Al apoderado del señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ CASTIBLANCO, identificado con cedula de ciudadanía No., Ibagué-Tolima,
3. Al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.976.395, en la dirección de correo electrónico: gongora140@gmail.com
4. Al señor LEONIDAS MIRANDA PÉREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.398.935, quien actúa como tercero interviniente, en la dirección de correo electrónico: leonidasmirandaperez@gmail.com 5. Al señor NESTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.358.148, quien actúa como tercero interviniente.
ARTÍCULO OCTAVO: Inclúyase a los sancionados dentro del Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA-, de que trata el Artículo 57 y ss de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente proveído al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, atendiendo a la previsión normativa contenida en el párrafo 3º del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA".
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: www.cortolima.gov.co
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ALFONSO IANNINH UCIA ALFONSO IA Directora General
JUAN CARLOS GUZMÁN Cortés Subdirector Jurídico
Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice
Con el objetivo de brindar alternativas reales a los menores que acompañan a sus cuidadores en espacios comerciales durante la jornada laboral, la Alcaldía reactivó el programa Letras para Volar, una estrategia de refuerzo escolar que busca mitigar el trabajo infantil a través de la educación y el acompañamiento integral.
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Por: Editor Región. Tolima7dias.com.co
Comunicado a la Opinión Pública
Este espacio gratuito está dirigido a niños y adolescentes entre los 5 y 14 años que frecuentan plazas de mercado y centros de comercio junto a sus padres. Mientras los adultos trabajan, los menores participan en sesiones de apoyo escolar, actividades lúdicas y formación en habilidades socioemocionales como la comunicación asertiva, el trabajo colaborativo y la resolución de conflictos.
“Por sus venas corre la música, el folclor, el arte y la cultura, entonces van a tener la oportunidad de ser parte de esta iniciativa para aprender a tocar un instrumento, para que ustedes tengan las herramientas en el futuro, para saber que quieren hacer”, señaló Leandro Vera, secretario de Desarrollo Social.
En esta etapa inicial, 30 menores del Centro Comercial Chapinero y la Plaza de la 14 en el centro de la ciudad serán los primeros beneficiarios. La implementación del programa cuenta con el respaldo de Comfenalco Tolima, entidad que se suma con clases de música —entre ellas flauta y guitarra— y la entrega de refrigerios durante las jornadas.
“Comfenalco se une a este programa, porque las letras para volar, no pueden volar sin la música, por eso buscamos impactar a 30 niños con espacios lúdicos y musicales, porque muchos padres traen aquí al trabajo a sus niños, porque no tienen con quien dejarlos en casa”, expresó Alexander Barragán, director administrativo de Comfenalco.
Las actividades comenzaron el pasado 4 de junio en el salón comunal del Centro Comercial Chapinero y continuarán a lo largo del año, todos los martes y miércoles, entre las 2:00 y 5:00 p. m.
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