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Millonaria sanción contra exalcalde de Piedras Tolima, por infracción ambiental

Millonaria sanción contra exalcalde de Piedras Tolima, por infracción ambiental
20 de Sep, 2024

Millonaria sanción impone Cortolima contra exalcalde de Piedras Tolima, y otros a continuación puede leer todos los detalles.

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

Esta es la exposición general de la sanción contra el exalcalde de Piedras Tolima:

Notificaciones

Resolución ( 2706 ) del 02 JUL 2024 0

"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso sancionatorio ambiental y se adoptan otras medidas"
Corporación Autónoma Regional del Tolima

normativa y, por ende, de infracción ambiental atribuible a los señores JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952 y LEONARDO GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, y el necesario nexo causal entre su producción y el desplegar predicable de los mismos, resulta clara la generación de responsabilidad ambiental, la que no fue desestimada con elementos probatorios, permaneciendo incólume, consecuencialmente, la presunción de dolo de que trata el parágrafo primero del Articulo 5º. de la Ley 1333 de 2009, cobrando entonces, plenos efectos jurídicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción de multa por un valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MITE ($ 83.653.924), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveído, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por vía coactiva.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley

1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:

b) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas qué correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda.

PARÁGRAFO 1º Los ejemplares arbóreos a plantar deberán contar con una altura de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.

PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.

ARTÍCULO CUARTO: Declarar responsable al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción de multa por un valor de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MITE ($ 62.740.443), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveído, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por vía coactiva.

ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley 1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:

a) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas que correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda. de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.

PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Secretaría notifíquese el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

1. Al señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.882.952, en la dirección: Calle 5 N° 3-70, Piedras-Tolima, y en la dirección de correo electrónico: julio.cesar.gongora.2016@gmail.com

2. Al apoderado del señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ CASTIBLANCO, identificado con cedula de ciudadanía No., Ibagué-Tolima,

3. Al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.976.395, en la dirección de correo electrónico: gongora140@gmail.com

4. Al señor LEONIDAS MIRANDA PÉREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.398.935, quien actúa como tercero interviniente, en la dirección de correo electrónico: leonidasmirandaperez@gmail.com 5. Al señor NESTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.358.148, quien actúa como tercero interviniente.

ARTÍCULO OCTAVO: Inclúyase a los sancionados dentro del Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA-, de que trata el Artículo 57 y ss de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente proveído al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, atendiendo a la previsión normativa contenida en el párrafo 3º del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA".

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: www.cortolima.gov.co

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA ALFONSO IANNINH UCIA ALFONSO IA Directora General

JUAN CARLOS GUZMÁN Cortés Subdirector Jurídico

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Gobernación capacita gratis a jóvenes del Tolima, en programas tecnológicos

Video: Carlos Sánchez, director de Prospectiva y TIC de la Gobernación del Tolima. Tolima7dia.com.co
14 de Mar, 2025

EmpleaTIC, la estrategia tecnológica a la que más le dan clic los jóvenes tolimenses ”Esta es una de las propuestas bandera  de nuestra gobernadora. Ya vamos con más de 3.300 registros; en menos de 20 días hemos llegado casi a todos los 47 municipios del territorio”: Carlos Sánchez, director TIC.”

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Por: Oficina de prensa de la Gobernación del Tolima. Tolima7dias.com.co

El mundo de la ciencia , la tecnología y la innovación ha marcado un hito histórico en el territorio tolimense con EmpleaTIC, la estrategia liderada por la Gobernación del Tolima que buscar promover en todo aquel apasionado por la tecnología formarse en diferentes cursos gratuitos certificados por Google, Sisco y Oracle.

Luego del exitoso lanzamiento del Centro de Innovación en El Espinal, en el que se dio apertura oficialmente a la estrategia, EmpleaTIC, ha logrado cautivar a miles de tolimenses.

Carlos Sánchez, director TIC, aseguró que “esta  es una de las propuestas bandera  de nuestra gobernadora. Ya vamos con más de 3.300 registros, en menos de 20 días hemos llegado casi a todos los 47 municipios del territorio.”

Top 10 de los municipios con mayores inscripciones:

Ibagué: 816 inscritos
Chaparral: 431 inscritos
El Espinal: 409 inscritos
Natagaima: 235 inscritos
Palocabildo: 133 inscritos
Planadas: 118 inscritos
Mariquita: 113 inscritos
Melgar : 112 inscritos
El Líbano: 101 inscritos
Falan: 87 inscritos

Del mismo modo, Sánchez mencionó que este 14 de marzo se cerrará la primera fase de inscripciones que tendrá lugar en el municipio de Falan, en donde se estará visitando a las instituciones educativas extendiendo la invitación para que más jóvenes se sumen a esta iniciativa y conozcan todos los beneficios laborales  que trae formarse en estos cursos digitales.

A su vez,  el funcionario destacó que algunos cursos ofertados ya dieron inicio y otros están próximos a iniciar. “Google inicia la próxima semana, Google trabaja inteligencia artificial y nube. Sisco ya empezó el viernes con su primera clase magistral virtual con más de 2.600 asistentes, en donde por supuesto participó nuestro departamento, teniendo en cuenta que los cursos de Sisco y la UNAD son dirigidos al territorio nacional, con desarrollo de Paython, ciberseguridad y estructura en redes de datos”.

Es de resaltar que los más gratificante de la iniciativa ha sido el impacto y el alcance que ha generado EmpleaTIC en el género femenino, pues el 49.7% de los inscritos son mujeres y el 70% de las mujeres pertenecen al rango de edad entre los 14-28 años. Sin embargo, aunque la estrategia tenga un nicho potencia como es la juventud, no existe un límite de edad para poder acceder a ella y todo aquel que esté interesado en aprender y formarse en herramientas tecnológicas puede inscribirse.

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