Un docente del colegio Colegio San Simón fue apartado de sus funciones en esa institución y en cualquier otro plantel educativo de la ciudad, luego de que se hiciera pública una denuncia por presunto acoso y violencia sexual contra una estudiante menor de edad.
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Según informó la Secretaría de Educación de Ibagué, las medidas administrativas fueron adoptadas mientras avanzan las investigaciones de las autoridades competentes para determinar la responsabilidad del señalado docente. El caso generó manifestaciones estudiantiles y la activación de rutas de atención institucional.
La situación se conoció públicamente durante el fin de semana. El sábado 23 de mayo, funcionarios de la Secretaría de Educación participaron en un comité directivo realizado en la institución educativa, donde se revisaron las acciones de atención y acompañamiento para la estudiante y la comunidad académica.
Posteriormente, el lunes 25 de mayo, el colegio suspendió las clases presenciales y desarrolló actividades virtuales mientras se adelantaba una mesa interinstitucional con presencia de directivos del plantel, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo. En el encuentro también fueron escuchados estudiantes que realizaron protestas en vía pública exigiendo garantías y respuestas frente a la denuncia.
“Administrativamente se tomaron medidas preventivas, el docente ya no está vinculado al Colegio San Simón, ni en ninguna otra institución educativa mientras se demuestra su inocencia o culpabilidad”, señaló Diego Fernando Guzmán, secretario de Educación de Ibagué.
La Administración Municipal indicó además que continúan activas las rutas de atención para recibir nuevas denuncias, testimonios o elementos probatorios relacionados con el caso. Hasta el momento, según la información oficial entregada, no existen evidencias de otras posibles víctimas dentro de la institución.
Las autoridades judiciales y disciplinarias continúan recopilando información para esclarecer los hechos denunciados.
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Los empleadores en Colombia podrían tener la oportunidad de corregir determinados incumplimientos laborales antes de enfrentarse a una sanción administrativa. Así lo establece la Circular 110, expedida el 7 de octubre por el Ministerio del Trabajo, con la que se unifican los criterios de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en todo el país.
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La disposición, anunciada durante el Día Internacional del Trabajo Decente, busca que las autoridades laborales prioricen la corrección de irregularidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones con los trabajadores, siempre que las circunstancias y la legislación permitan aplicar medidas preventivas.
Sin embargo, la posibilidad de recibir una advertencia no significa que las empresas queden exentas de sanciones. La circular establece condiciones para que los inspectores determinen cuándo procede orientar al empleador y conceder un plazo para subsanar las irregularidades antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.
Uno de los aspectos centrales de la medida está relacionado con el reconocimiento y pago de obligaciones laborales pendientes. Bajo este enfoque, la intervención de los inspectores deberá procurar que los trabajadores reciban los pagos que les correspondan, sin limitar la actuación de las autoridades a la imposición de multas.
La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó que las sanciones económicas no necesariamente resuelven las afectaciones a los empleados.
"Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde", señaló la funcionaria al referirse al propósito de la nueva disposición.
La Circular 110 se fundamenta en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contemplan funciones de inspección y mecanismos de orientación para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.
De acuerdo con el documento, la facultad de advertir y aconsejar deberá ejercerse mediante decisiones motivadas, criterios uniformes y respeto por las garantías legales. Su aplicación dependerá de las características de cada caso y no constituirá una autorización general para incumplir las obligaciones laborales.
La medida tampoco podrá utilizarse en todas las investigaciones. El Ministerio precisó que existen restricciones para los casos relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.
El lineamiento fue desarrollado desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Además, aclara que la circular no crea nuevas infracciones ni modifica las sanciones previstas en la legislación vigente.
Con estas disposiciones, los inspectores laborales contarán con parámetros comunes para determinar cuándo corresponde realizar una intervención preventiva y cuándo resulta necesario acudir al procedimiento sancionatorio.
En consecuencia, la aplicación de advertencias dependerá de las condiciones legales de cada situación, mientras que las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores continúan siendo exigibles.
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