Ibagué realizará este miércoles 16 de septiembre la segunda jornada del año del Día sin carro y sin moto, una medida que restringirá durante 14 horas la circulación de estos vehículos y para la cual se prevé mantener disponible el 90 % del parque automotor de transporte público. La jornada se desarrollará entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m., con alternativas como bicicleta, patines y desplazamientos a pie.
Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co
La disponibilidad del transporte público busca atender la demanda de pasajeros que habitualmente se movilizan en automóvil o motocicleta y deberán recurrir a otros medios durante la jornada.
De acuerdo con la información entregada por la Secretaría de Movilidad, el 90 % del parque automotor de servicio público estará habilitado para cubrir los desplazamientos entre distintos sectores de la ciudad.
“Contaremos con el 90 % del parque automotor de servicio público disponible para movilizar a los ciudadanos y facilitar sus desplazamientos durante este Día sin carro y sin moto”, afirmó Camilo Martínez, secretario de Movilidad.
La jornada también contempla una ciclovía y actividades de la oferta institucional municipal en distintos puntos de Ibagué.
La medida corresponde a la segunda jornada del Día sin carro y sin moto programada en la ciudad durante 2026. Los ciudadanos que necesiten desplazarse deberán hacerlo mediante transporte público, bicicleta, patines o caminando durante el horario establecido.
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Este miércoles 16 de septiembre, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m., no podrán circular vehículos particulares ni motocicletas dentro del perímetro urbano de Ibagué, de acuerdo con el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026. La norma establece 20 categorías de vehículos exceptuados y contempla inmovilización y multa para quienes transiten sin estar autorizados.
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La restricción aplicará durante 14 horas y cobijará los vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas. La medida contempla excepciones relacionadas con servicios de emergencia, seguridad, salud, transporte de carga, servicios públicos, actividades operativas y determinadas condiciones de movilidad.
Entre los vehículos que podrán circular están los de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, escoltas, vehículos blindados y periodistas cuando estén cumpliendo sus funciones. También están exceptuados los vehículos oficiales y diplomáticos, así como los utilizados por secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados municipales y departamentales.
La lista incluye además vehículos destinados a servicios públicos domiciliarios, transporte de valores y seguridad, medicina domiciliaria, ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. Los vehículos utilizados por médicos para ejercer sus funciones profesionales también están contemplados cuando corresponda.
El decreto permite igualmente la circulación de carrozas y cortejos fúnebres; vehículos en los que se movilicen fiscales, jueces, magistrados, procuradores y otras autoridades judiciales durante el cumplimiento de sus funciones y por razones de seguridad; y vehículos de transporte de carga destinados a la distribución de bienes y alimentos.
Una excepción específica corresponde a los automotores procedentes de otras regiones que estén de tránsito por Ibagué. Para acogerse a ella deberán acreditar el pago del peaje realizado ese mismo día y disponer únicamente del tiempo necesario para llegar a su destino, con un límite de 60 minutos desde el paso por el peaje.
También podrán circular vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o destinados a su transporte, vehículos de servicio especial de pasajeros autorizados que porten el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), y vehículos en los que se movilice personal de salud debidamente identificado.
En el caso de las motocicletas, la norma contempla excepciones para empresas de vigilancia que realicen labores de supervisión, personal operativo de empresas de transporte público colectivo municipal y trabajadores que presten servicios de domicilios, representación comercial y ventas. En estos casos, los conductores deberán estar debidamente identificados y uniformados y solo podrá desplazarse el conductor.
La restricción tampoco cobijará vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros taller de asistencia técnica, vehículos para entrega de encomiendas de hasta cinco toneladas debidamente identificados, ni automotores particulares o motocicletas que circulen por las variantes.
Entre las demás excepciones figuran los vehículos híbridos, eléctricos y aquellos dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV), siempre que esta condición aparezca registrada en la licencia de tránsito.
Las escuelas de enseñanza automovilística también podrán utilizar sus vehículos para labores de capacitación, siempre que estén debidamente identificados y cumplan con la delimitación establecida por el decreto. La restricción para estos automotores aplica desde la calle 7 hasta la calle 76 y entre la carrera Primera y la carrera Octava, además del tramo comprendido entre la carrera Primera y la avenida Ambalá.
El Decreto 0542 establece que quienes estén cobijados por alguna excepción deberán acreditar su condición. Cuando corresponda, deberán portar el carné laboral y los vehículos deberán contar con los distintivos que permitan identificarlos.
Para quienes circulen sin estar incluidos en las excepciones, la infracción aplicable es la C.14, correspondiente a transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos por la autoridad competente. La consecuencia contempla una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo.
La jornada se desarrollará durante todo el miércoles 16 de septiembre, por lo que los conductores deberán revisar previamente si su vehículo se encuentra dentro de alguna de las excepciones previstas antes de programar sus desplazamientos.
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