El Concejo Municipal aprobó la modificación del Estatuto Tributario que regula la actualización catastral en Ibagué, estableciendo nuevos criterios de cobro, límites de incremento y mecanismos de gradualidad para el impuesto predial que regirá en 2026. La decisión se toma luego de más de diez años sin actualización de avalúos.
La reforma incorpora un capítulo específico para el impuesto predial, donde se determinan topes, rangos y porcentajes que limitarán los incrementos derivados de la actualización catastral. El ajuste permite definir el valor real de los predios según su estado físico y económico, aplicando los mínimos exigidos por la normativa nacional.
Por: Editor Región. Tolima7dias.com.co
Comunicado a la Opinión Pública
De acuerdo con la información oficial, los cobros del predial quedarán sujetos a límites que dependen del cambio en el avalúo. Los incrementos podrán oscilar entre el 15% y el 100%, según las reglas establecidas.
Cambios principales
1. Gradualidad en los pagos
Se fijan amortiguadores fiscales para controlar los aumentos del impuesto predial. Cuando un predio registre un incremento superior al 200% en su avalúo, el cobro solo podrá aumentar hasta un 50% frente al año anterior. También se mantiene el 15% de descuento por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2026.
Ejemplo: si un contribuyente pagó $100.000 en 2025 y el valor proyectado de 2026 es $200.000, el tope permitirá que solo se cobre $150.000.
2. Pequeños negocios familiares
Los predios donde funcionen tiendas, peluquerías, misceláneas, talleres caseros o emprendimientos continuarán pagando tarifa de vivienda si el área destinada a comercio no supera el 40% de la construcción. Esta medida busca evitar que estos inmuebles sean clasificados como comercios formales.
3. Estratos 1 y 2
Las viviendas urbanas con avalúos iguales o inferiores a 135 SMMLV (aprox. $192 millones) tendrán como límite de aumento el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el cálculo del predial se aplicará el 60% del avalúo comercial, el mínimo permitido por ley.
4. Sector rural
Los nuevos criterios diferencian los incrementos según el tamaño de la propiedad:
• Menos de 5 hectáreas: aumento máximo del 200%.
• Entre 5 y 20 hectáreas: aumento máximo del 300%.
• Más de 20 hectáreas: aumento máximo del 400%.
Todas las viviendas rurales pagarán tarifa correspondiente al estrato 1.
Además, se ajustan tarifas para parcelaciones agroturísticas y ecoturísticas, se reclasifican centros poblados como rurales según el POT y se establece que los predios en suelo de expansión solo pagarán tarifa urbana si ya se encuentran urbanizados.
¿Aumentará el impuesto predial para todos?
No. La actualización catastral no crea nuevos impuestos ni modifica tarifas. Solo actualiza el avalúo de los predios. Si el valor baja, el impuesto también disminuye automáticamente.
La ciudadanía podrá consultar los nuevos avalúos, simulaciones de pago y detalles de los topes establecidos en los canales oficiales habilitados para resolver inquietudes sobre la actualización catastral.
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La Superintendencia de Industria y Comercio otorgó la denominación de origen al mangostino cultivado en San Sebastián de Mariquita y municipios del norte del Tolima, tras un proceso técnico y jurídico que se extendió por cerca de cuatro años y que reconoce las condiciones geográficas y productivas que distinguen esta fruta en la región.
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La certificación acredita que el mangostino producido en Mariquita, así como en Honda, Fresno, Armero Guayabal, Falan y Palocabildo, posee características diferenciadas asociadas al clima, los suelos y las prácticas agrícolas locales. La figura de denominación de origen protege el nombre del producto frente a imitaciones y exige que solo quienes cumplan con los estándares establecidos puedan usar esa identificación en el mercado.
El trámite comenzó en 2021, cuando autoridades locales y la Cámara de Comercio del Norte del Tolima iniciaron la solicitud formal ante la entidad nacional. Posteriormente, la Gobernación del Tolima respaldó la estructuración del expediente con recursos y acompañamiento técnico.
La directora del Centro de Productividad del Tolima, Teresa Santofimio, explicó que el proceso implicó la recopilación de información histórica y estudios científicos que sustentaran la relación entre el territorio y la calidad del fruto. “No fue un trabajo fácil porque debimos hacer toda la recopilación histórica. Aquí se unió la ciencia, la tecnología, la innovación y todos los recursos humanos y técnicos para consolidar el documento”, afirmó.
Según detalló, el mangostino fue introducido en el país durante la época colonial y encontró en el norte del Tolima condiciones agroecológicas que permitieron su establecimiento y expansión. Estudios de suelos y análisis técnicos, entre ellos aportes de Agrosavia, hicieron parte del soporte presentado ante la Superintendencia.
La resolución incluye a productores de varios municipios del norte tolimense, donde el cultivo representa una fuente de ingresos para familias campesinas. Con la denominación de origen, los productores podrán comercializar el fruto bajo un sello reconocido legalmente, lo que puede incidir en su posicionamiento en mercados nacionales e internacionales.
El reconocimiento implica ahora la implementación de controles y estrategias de comercialización que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos y la correcta utilización del sello en los productos que salgan al mercado.
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