Kevin Oliver Keep Arrieta, Presidente de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado, o Veerjuridica, por su sigla, instauró una acción legal contra un proceso licitatorio adelantado en la alcaldía de Venadillo, cuyo objeto era contratar la prestación de servicios de un operador para el funcionamiento integral, administrativo y técnico del Centro Día del Adulto Mayor del municipio. El cual se declaró desierto sin cumplir con las disposiciones legales, y lo peor es que quieren realizar un nuevo proceso, o entregar a dedo el contrato, sin responder primero los cuestionamientos qué se le hacen.
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Por: Editor General. Tolima7dias
Por petición del denunciante, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, tendrán que entrar a investigar la irregularidad cometida, la cual enreda al alcalde de Venadillo Rolando Gómez Reyes.
Esta es la copia original de la denuncia instaurada contra la licitación irregular en la alcaldía de Venadillo, municipio al Norte del departamento del Tolima, donde se explica todos problemas que tiene ese proceso:
Señores:
Personería Municipal de Venadillo Procuraduría Provincial de Ibagué Contraloría General de la República (Delegada para la Contratación)
Fiscalía General de la Nación (Seccional Tolima) E. S. D.
Referencia: Denuncia y solicitud de advertencia preventiva. Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMEC-006-2026. Declaratoria de desierto. Amenaza de apertura de nuevo proceso de selección sin resolver vicios de legalidad.
Actuante: Kevin Oliver Keep Arrieta, mayor de edad, actuando en mi condición de Presidente de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado, con personería jurídica reconocida y legitimación activa para el ejercicio del control social sobre la gestión pública, conforme a los artículos 270 de la Constitución Política, 66 de la Ley 80 de 1993 y Ley 850 de 2003.
I. Antecedentes Procesales
1. La Alcaldía Municipal de Venadillo adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMEC-006-2026, cuyo objeto era contratar la prestación de servicios de un operador para el funcionamiento integral, administrativo y técnico del Centro Día del Adulto Mayor del municipio. El presupuesto oficial asignado era de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($480.000.000).
2. El proceso, limitado a Mipymes territoriales, recibió dos propuestas: de FUNDACIÓN IMIX y de L&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S.
3. Mediante Informe de Evaluación Final del 27 de agosto de 2026 y Resolución No. 436 del 1 de septiembre de 2026, la entidad declaró desierto el proceso. Los argumentos fueron: Rechazo de L&M Servicios y Suministros S.A.S.: Por haber presentado una póliza de seriedad de la oferta errónea (Póliza No. I-100056464, correspondiente a otro trámite), considerándola insubsanable conforme al parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Rechazo de Fundación Imix: Por su naturaleza de Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), incompatible con la condición de Mipyme exigida en la convocatoria.
4. Esta Veeduría presentó oportunamente denuncias preventivas y de advertencia, las cuales fueron desestimadas mediante Respuesta a Observaciones del 1 de septiembre de 2026.
II. HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DENUNCIA Y ADVERTENCIA
1. La decisión de rechazar la propuesta de L&M Servicios y Suministros S.A.S. se fundamentó en una indebida aplicación de la causal de rechazo y un exceso ritual manifiesto. La Póliza de Seriedad de la Oferta correcta del proceso SAMEC-006-2026 (Póliza No. 1-100058946) fue expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A. el 20 de agosto de 2026, es decir, con anterioridad al cierre del proceso (22 de agosto de 2026). El amparo jurídico existía materialmente antes del cierre; lo ocurrido fue un error de traspapelación al adjuntar un documento de póliza distinto. El proponente subsanó dentro del término legal (26 de agosto de 2026).
2. La jurisprudencia del Consejo de Estado, recogida en la Sentencia de Unificación Rad. 25.804 de 2014, distingue entre la "no constitución" del amparo (insubsanable) y el "defecto en la acreditación" de un requisito que existía al cierre (subsanable). La aplicación mecánica del parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 a un caso donde la garantía sí fue constituida antes del cierre constituye un exceso ritualista que sacrifica el derecho sustancial y el principio de selección objetiva.
3. La declaratoria de desierto se adopta como una medida desproporcionada, pues rechazó a los dos únicos oferentes por motivos formales, sin agotar la posibilidad de aplicar la primacía de lo sustancial sobre lo formal (Art. 228 C.P.). Esta decisión frustra la continuidad del servicio público del Centro Día del Adulto Mayor, población de especial protección constitucional.
4. Tengo información y motivos fundados para señalar que la Alcaldía Municipal de Venadillo se encuentra gestionando la apertura de un nuevo proceso de selección (bajo cualquier tipología, incluyendo selección abreviada, contratación directa o invitación pública) para el mismo objeto contractual, sin haber corregido los vicios de legalidad que afectan la declaratoria de desierto del proceso SAMEC-006-2026. Esta intención, de materializarse, constituiría una perpetuación del perjuicio al interés público y un eventual direccionamiento de la contratación.
III. ADVERTENCIA PREVENTIVA FORMULADA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE VENADILLO
En ejercicio de la función de control social, esta Veeduría ADVIERTE formalmente al señor Alcalde Municipal de Venadillo, al Comité Evaluador y a la Secretaría de Contratación, que:
1. La apertura de un nuevo proceso de selección para el mismo objeto, antes de que se resuelvan las acciones judiciales y disciplinarias pertinentes sobre el proceso SAMEC-006-2026, puede ser constitutiva de un acto administrativo viciado de nulidad por desviación de poder y de una falta disciplinaria gravísima.
2. Un nuevo proceso que no corrija la indebida aplicación del régimen de subsanabilidad y que, por el contrario, busque "pasar por encima" de la legalidad, generará un perjuicio al interés público al dilatar aún más la prestación del servicio del Centro Día, profundizando la desprotección de los adultos mayores de Venadillo.
3. La aceleración de un nuevo proceso, con pliegos que eventualmente podrían ser diseñados para favorecer a un contratista determinado (los Ilamados "pliegos sastre"), podría configurar el delito de interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409 del Código Penal), asícomo una vulneración a los principios de transparencia y pluralidad de oferentes consagrados en la Ley 80 de 1993. La doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) y la jurisprudencia han señalado que la planeación deficiente y el direccionamiento son conductas sancionables disciplinaria y fiscalmente
4. La decisión de declarar desierto el proceso y la eventual apertura de uno nuevo, sin subsanar los vicios de fondo, puede generar un detrimento patrimonial al erario municipal (sobrecostos por la repetición del proceso, costos administrativos, y la diferencia de precios entre el proceso anulado y el nuevo). Ello es materia de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
5. La continuidad del servicio del Centro Día es una obligación inaplazable. La interrupción injustificada de este servicio social fundamental afecta el derecho a la vida digna, la salud y la alimentación de los adultos mayores del municipio, sujetos de especial protección constitucional.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTE DENUNCIA Y LA SOLICITUD DE ADVERTENCIA
4.1. Sobre la indebida aplicación del régimen de subsanabilidad
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, establece la regla general de subsanación de requisitos no puntuables. La causal de rechazo del parágrafo 3º (falta de entrega de la garantía de seriedad) es de interpretación restrictiva y sanciona la no constitución del amparo, no el error en la acreditación de un amparo que ya existía. El Consejo de Estado ha reiterado que la subsanación no es viable para "acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre", pero en este caso la circunstancia (la expedición de la póliza correcta) ocurrió antes del cierre.
4.2. Sobre el principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal (Art. 228 C.P.)
La Corte Constitucional ha señalado que los funcionarios incurren en "exceso ritual manifiesto" cuando aplican las formas con tal rigor que sacrifican el derecho sustancial. Este es el caso: se rechazó una oferta que contaba con amparo jurídico preexistente, por un error meramente documental.
4.3. Sobre la posible configuración de faltas disciplinarias
La conducta del Comité Evaluador y del Alcalde, al rechazar indebidamente una oferta habilitable, declarar desierto el proceso y amenazar con abrir uno nuevo sin corregir los vicios, vulnera los deberes funcionales establecidos en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), en particular el deber de cumplir la Constitución y las leyes, y de ejercer la función con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad (Art. 209 C.P.). Igualmente, podría configurar la falta gravísima relacionada con la contratación pública prevista en el artículo 54 de la Ley 1952 de 2019.
4.4. Sobre la posible configuración de delitos
Si se demuestra que la declaratoria de desierto fue instrumental para favorecer a un tercero en un nuevo proceso, o que los pliegos de un nuevo proceso están diseñados para excluir competidores, se configurarían los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409 C.P.), contrato sin el lleno de requisitos legales (Art. 410 C.P.) y peculado por apropiación (Art. 397 C.P.). La Fiscalía General de la Nación debe investigar estos posibles ilícitos.
4.5. Sobre el control fiscal
La Contraloría General de la República debe ejercer su función de control fiscal sobre la declaratoria de desierto y la eventual repetición del proceso, para determinar si existió un detrimento patrimonial al municipio, derivado de los sobrecostos y la ineficiencia administrativa.
V. PETICIONES
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:
A la Personería Municipal de Venadillo:
1. ADVERTIR formalmente a la Alcaldía Municipal de Venadillo sobre las consecuencias legales, disciplinarias y fiscales de la apertura de un nuevo proceso de selección para el mismo objeto contractual, instándola a abstenerse de realizarlo hasta tanto se resuelvan las acciones judiciales y disciplinarias pertinentes que se deriven de la irregular declaratoria de desierto del proceso SAMEC-006-2026.
2. REMITIR copia de esta denuncia y de la advertencia a la Procuraduría Provincial de Ibagué, a la Contraloría Delegada para la Contratación y a la Fiscalía Seccional Tolima, para lo de su competencia.
A la Procuraduría Provincial de Ibagué: 3. INICIAR investigación disciplinaria contra los servidores públicos y particulares que ejercieron funciones públicas en el proceso SAMEC-006-2026 (JENYFFER J. URUEÑA V., Secretaria de Hacienda; CARLOS FELIPE CAICEDO MUÑOZ, Secretario General y de Gobierno; ANDREA MOLINA A., abogada contratista; y ROLANDO GÓMEZ REYES, Alcalde Municipal), por la indebida aplicación del régimen de subsanabilidad y la vulneración de los principios de la contratación pública.
4. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Venadillo abstenerse de aperturar un nuevo proceso de selección para el objeto del contrato hasta que se haya decidido de fondo sobre la legalidad de la declaratoria de desierto.
A la Contraloría General de la República (Delegada para la Contratación):
5. REALIZAR un control fiscal preventivo y posterior sobre el proceso SAMEC-006-2026 y sobre cualquier nuevo proceso que se pretenda iniciar para el mismo objeto, a fin de establecer si la declaratoria de desierto y la repetición del proceso generan un detrimento patrimonial al erario municipal.
A la Fiscalía General de la Nación (Seccional Tolima):
6. INVESTIGAR la posible comisión de los delitos de PRESUNTO interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el lleno de requisitos legales y peculado, en el marco de la declaratoria de desierto del proceso SAMEC-006-2026 y la eventual apertura de un nuevo proceso, conforme a lo señalado en la presente denuncia.
Notificaciones
Atentamente;
Kevin Oliver Keep
Abogado. Presidente de VEERJURIDICA
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La Casa Campesina de Ibagué completó su primer año de funcionamiento con más de $350 millones en ventas, alrededor de 100 productores rurales beneficiados directamente y más de 350 personas vinculadas de manera indirecta, según el balance presentado por la Administración Municipal. El establecimiento, ubicado en la carrera 3 No. 10-19, busca facilitar la comercialización directa de productos provenientes de las zonas rurales del municipio.
Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co
Durante sus primeros 365 días, el espacio registró más de 100.000 visitantes y funcionó como punto de comercialización de productos agrícolas y transformados, con el propósito de acercar a los productores a los consumidores y reducir la dependencia de intermediarios.
La alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, señaló durante la conmemoración del primer año: “Hoy estamos celebrando un año de la apertura de las puertas de la Casa Campesina, que se ha convertido en el hogar de nuestros campesinos, visibilizando sus productos e historias”.
La estrategia contempla una vitrina comercial permanente, donde los productores exhiben y venden alimentos frescos y transformados procedentes del sector rural de Ibagué.
A este mecanismo se suma una barra de cafés especiales que cambia de administrador cada 15 días. La dinámica permite a distintos caficultores comercializar sus productos, dar a conocer sus marcas y adquirir experiencia en la operación de un establecimiento abierto al público.
Otro de los espacios es Viernes Fresco, jornada en la que productores invitados llevan frutas, verduras y otros productos de huerta para su venta directa. La actividad busca generar un canal adicional entre quienes producen los alimentos y quienes los consumen.
La Casa Campesina también ha desarrollado actividades durante el año orientadas a ampliar las posibilidades de comercialización y acercar la producción rural a los compradores de la ciudad.
El establecimiento atiende de lunes a sábado, entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m., en el centro de Ibagué.
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