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Tribunal falla por luminarias defectuosas instaladas en vías

Tribunal falla por luminarias defectuosas instaladas en vías
Foto: suministrada a Tolima7Días
13 de May, 2026

Un fallo en primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima concluyó que parte de las luminarias LED instaladas en Ibagué entre 2018 y 2019 no cumplía con las condiciones técnicas exigidas en el contrato de modernización del alumbrado público. La decisión se produjo tras una demanda relacionada con las fallas registradas en miles de equipos ubicados en corredores principales de la ciudad.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

De acuerdo con los análisis técnicos presentados durante el proceso judicial, las luminarias suministradas por la empresa contratista presentaban una distorsión armónica cercana al 180%, pese a que el límite establecido contractualmente era inferior al 20%. Los informes también señalaron que cerca del 40% de los equipos, equivalentes a más de 1.800 luminarias, registró daños durante el primer año de funcionamiento.

 

En total, más de 6.000 luminarias fueron instaladas en sectores como la carrera Quinta, las avenidas Mirolindo, Ferrocarril, Guabinal, Pedro Tafur y varias zonas del sur de Ibagué. Actualmente, en distintos puntos de estos corredores se reportan lámparas apagadas, iluminación intermitente o baja capacidad lumínica.

 

“La decisión reconoce que las luminarias no cumplían las especificaciones técnicas pactadas”, señaló Aura Ramírez, secretaria General de Infibagué, al referirse al fallo emitido por el Tribunal.

 

La situación del alumbrado público ha generado durante años reclamos de ciudadanos por sectores con baja visibilidad nocturna y puntos parcialmente a oscuras en vías de alto tránsito vehicular y peatonal.

El fallo, que todavía puede ser apelado ante una segunda instancia, también abre la posibilidad de iniciar un proceso de reposición de las luminarias que presentan fallas técnicas.

 

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Los exámenes médicos esenciales para prevención de enfermedades:

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Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado tolima7dias.com.co
13 de May, 2026

Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado tolima7dias.com.co

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Los exámenes médicos esenciales para prevención de enfermedades: marco legal que obliga a los sistemas de salud a recomendar y efectuar estudios universales

El conjunto de exámenes médicos de la paciente Jenny Patricia Plazas Gómez, realizado el 07/05/2026 en una empresa particular, incluye estudios fundamentales que deben ser parte del seguimiento sanitario obligatorio en sistemas de salud de todo el mundo. Estos exámenes no solo permiten diagnosticar patologías tempranas, sino que son herramientas clave para la prevención de enfermedades crónicas que afectan a millones de personas en Colombia y a nivel global. A continuación, se detallan los exámenes, su importancia y el marco normativo que respalda su implementación en sistemas de salud públicos y privados.

Lista Completa de exámenes y su relevancia en prevención

Tabla   
Exámen finalidad preventiva
Vitamina B12 (PIRIDOX) Detectar deficiencias que causan neuropatías y alteraciones cognitivas
CALCIO SERO Prevenir osteoporosis, fracturas y trastornos musculoesqueléticos
COLESTEROL TOTAL Identificar riesgo de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares
CREATININA EN SERO Evaluar función renal y prevenir insuficiencia renal crónica
HEMOGLOBINA A2 DES. HIERO Controlar anemia ferropénica y trastornos hematológicos hereditarios
COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD (HDP) Prevenir enfermedades cardíacas y accidentes vasculares
HEPATITIS A, B Y C Detectar infecciones virales que causan cirrosis y cáncer hepático
SODIO Y POTASIO EN SUERO Prevenir desequilibrios electrolíticos que generan arritmias y fallos orgánicos
URINALISIS Detectar infecciones urinarias, diabetes y trastornos renales tempranos
TRIGLICÉRIDOS Identificar riesgo de pancreatitis y enfermedades cardiovasculares

Marco legal a nivel nacional e Internacional

Colombia: Leyes y decretos que regulan la prevención Médica

- Ley 100 de 1993 (Ley General de Seguridad Social): Artículo 112 establece que los sistemas de salud deben garantizar exámenes de prevención periódicos, incluyendo perfil lipídico, marcadores hepáticos y electrolitos, para todos los afiliados.

- Decreto 1295 de 2015 (Reglamento de la Ley 100): Capítulo IV, Artículo 45 determina que los exámenes de laboratorio como los de Jenny  Plazas  deben ser incluidos en el paquete básico de salud obligatorio.

- Decreto 2568 de 2012: Artículo 73 obliga a las empresas de salud (públicas y privadas) a entregar resultados de exámenes en un plazo máximo de 5 días hábiles, como sucedió con el caso de la paciente el 07/05/2026.

- Sentencia C-063 de 2019 (Corte Constitucional): Establece que el acceso a exámenes de prevención (como perfil lipídico, marcadores hepáticos y electrolitos) es un derecho fundamental, por lo que los sistemas de salud deben ofrecerlos gratuitamente o con subsidios completos.

Normativa Internacional

Organización Mundial de la Salud (OMS): Resolución WHA64.11 (2011) insta a todos los países a implementar programas de detección temprana mediante exámenes de laboratorio básicos, incluyendo los que aparecen en el caso de Jenny Patricia Plazas Gómez.

Convenio Internacional del Trabajo (CIT) N° 187 de 2006: Obliga a los empleadores (incluyendo sistemas de salud) a garantizar exámenes médicos periódicos a trabajadores, con el fin de prevenir enfermedades profesionales.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021, Caso X v. Perú): Determina que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso universal a exámenes de prevención, entre ellos los de perfil lipídico, hepáticos y electrolíticos, como medida para reducir la carga de enfermedades crónicas.

Aplicación en sistemas de Salud Mundiales

En países como Estados Unidos, la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Costo (ACA) de 2010 incluye en su paquete esencial de beneficios exámenes de laboratorio como los realizados a Jenny Patricia Plazas Gómez. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) protege la privacidad de los datos de exámenes, pero obliga a los sistemas de salud a ofrecerlos de forma gratuita a población vulnerable.

En Colombia, la Sentencia T-489 de 2020 de la Corte Constitucional confirma que el Estado debe subsidiar exámenes de prevención como los que aparecen en el estudio de la paciente, especialmente para poblaciones en condición de vulnerabilidad social, trabajadores de transporte público y sus familias.

Conclusiones

Los exámenes médicos detallados en el caso de Jenny Patricia Plazas Gómez son herramientas indispensables para prevenir enfermedades crónicas que generan carga económica y social en los países. El marco legal internacional y nacional obliga a los sistemas de salud a garantizar el acceso universal a estos estudios, mientras que las empresas y gobiernos deben velar por su correcta aplicación y entrega oportuna de resultados. La prevención es la mejor estrategia para reducir la incidencia de enfermedades y mejorar la calidad de vida de la población mundial.

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