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En tiempo récord Fiscalía, resolvió feminicidio de Diana Milena Carrero

En tiempo récord Fiscalía, resolvió feminicidio de Diana Milena Carrero
09 de Jan, 2025

Gobernadora del Tolima celebró celeridad de la Fiscalía en caso de Diana Milena Carrero. La mandataria aplaudió la labor de la Fiscalía Seccional, que presentó material probatorio contundente para judicializar a Diego Estrada, expareja de la víctima.

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Por: Oficina de prensa de la Gobernación del Tolima. Tolima7dias.com.co

La gobernadora del Tolima, Adriana Matiz, aplaudió el trabajo de la Fiscalía Seccional del departamento tras la judicialización de Diego Estrada, señalado como presunto feminicida de la enfermera Diana Milena Carrero.

A través de su cuenta oficial en la red social X, la mandataria resaltó la rapidez y exhaustividad de las investigaciones, y habló de la importancia de este caso en la lucha contra la violencia de género.

“Es importante reconocer el arduo trabajo de la Fiscalía Seccional Tolima, que con celeridad llevó a cabo una investigación exhaustiva y detallada para lograr la captura y posterior judicialización de Diego Estrada, presunto feminicida de Diana Milena Carrero”, escribió Matiz en su primer trino.

Seguidamente, publicó: “Este esfuerzo refuerza el compromiso de las autoridades en la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos de las mujeres en nuestro territorio”.

Diego Estrada fue enviado a la cárcel por un juez de garantías tras ser acusado de feminicidio en concurso con ocultamiento, alteración y destrucción de material probatorio. La decisión se fundamentó en la contundencia del material probatorio presentado por la Fiscalía, que incluyó análisis forenses, testimonios y registros de cámaras de seguridad.

Las investigaciones determinaron que Diana Milena sufrió un golpe contundente en el cráneo, presuntamente causado con un casco, y que su cuerpo presentaba fracturas producidas posteriormente a su muerte.

Además, se estableció que Estrada había amenazado a la víctima momentos antes del crimen tras un episodio de celos.

La Fiscalía también demostró inconsistencias en las versiones del acusado sobre las rutas que tomó el día de los hechos, las cuales fueron desmentidas por videos de cámaras de seguridad y declaraciones de testigos.

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¿Empresas podrán evitar multas laborales? Nueva circular establece condiciones en Colombia

Foto: suministrada a Tolima7Días
08 de Oct, 2026

Los empleadores en Colombia podrían tener la oportunidad de corregir determinados incumplimientos laborales antes de enfrentarse a una sanción administrativa. Así lo establece la Circular 110, expedida el 7 de octubre por el Ministerio del Trabajo, con la que se unifican los criterios de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en todo el país.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

La disposición, anunciada durante el Día Internacional del Trabajo Decente, busca que las autoridades laborales prioricen la corrección de irregularidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones con los trabajadores, siempre que las circunstancias y la legislación permitan aplicar medidas preventivas.

Sin embargo, la posibilidad de recibir una advertencia no significa que las empresas queden exentas de sanciones. La circular establece condiciones para que los inspectores determinen cuándo procede orientar al empleador y conceder un plazo para subsanar las irregularidades antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

Uno de los aspectos centrales de la medida está relacionado con el reconocimiento y pago de obligaciones laborales pendientes. Bajo este enfoque, la intervención de los inspectores deberá procurar que los trabajadores reciban los pagos que les correspondan, sin limitar la actuación de las autoridades a la imposición de multas.

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó que las sanciones económicas no necesariamente resuelven las afectaciones a los empleados.

"Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde", señaló la funcionaria al referirse al propósito de la nueva disposición.

La Circular 110 se fundamenta en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contemplan funciones de inspección y mecanismos de orientación para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

De acuerdo con el documento, la facultad de advertir y aconsejar deberá ejercerse mediante decisiones motivadas, criterios uniformes y respeto por las garantías legales. Su aplicación dependerá de las características de cada caso y no constituirá una autorización general para incumplir las obligaciones laborales.

La medida tampoco podrá utilizarse en todas las investigaciones. El Ministerio precisó que existen restricciones para los casos relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.

El lineamiento fue desarrollado desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Además, aclara que la circular no crea nuevas infracciones ni modifica las sanciones previstas en la legislación vigente.

Con estas disposiciones, los inspectores laborales contarán con parámetros comunes para determinar cuándo corresponde realizar una intervención preventiva y cuándo resulta necesario acudir al procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, la aplicación de advertencias dependerá de las condiciones legales de cada situación, mientras que las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores continúan siendo exigibles.

 

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