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Noticia de Tolima7dias.com.co, causó regaño de MinSalud, a la Gerente de la USI

Noticia de Tolima7dias.com.co, causó regaño de MinSalud, a la Gerente de la USI
18 de Jan, 2025

Información revelada por Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice causó revuelo al interior del Ministerio de Salud, al punto que la entidad oficial tuvo que hacer un fuerte pronunciamiento con regaño incluido, contra la gerente de la Unidad de Salud de Ibagué. En primera instancia en el documento se le pide a la USI que pague los salarios de Diciembre, y que no espere los 10 mil millones de pesos, que en ese Ministerio esta en tramite, para poder cancelar esa obligación, porqué los emolumentos de los trabajadores debían estar presupuestadas desde principio de año.

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

En exclusiva este medio de comunicación digital reveló ayer la primera circular firmada por la recién posicionada Gerente de la Unidad de Salud de Ibagué o USI por su sigla en donde decía a los empleados de la entidad que para poderles pagar el sueldo de Diciembre de 2024, tendrían que espesas el giro de los 10 mil millones, prometidos por el Ministerio de Salud. Los mismos que están casi perdidos porqué la saliente gerente de la USI no presentó los documentos necesarios para cobrar ese dinero.

La información llegó al Ministerio de Salud, generando un duro pronunciamiento sobre el particular por parte del Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, que agregó un regaño contra la gerente de la USI. Primero exigió el pago de los empleados de la Unidad de Salud, y luego le pone de presente que los 10 mil millones de pesos, que están en tramite, y aun sin definir su envío a Ibagué, no se pueden esperar para pagar los salarios porqué eso debe estar presupuestados con recursos propios de la entidad.

A continuación transcribimos el documento enviado por el Ministerio de Salud, a la Gerente de la USI Sandra Milena Jaramillo Ayala:

Doctora:
Sandra Milena Jaramillo Ayala
Gerente
Unidad de Salud de Ibagué E.S.E.

Asunto:
Exhortación de pago a los empleados de la Unidad de Salud de Ibagué ESE de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2024

Rodolfo Enrique Salas Figueroa, actuando en mi calidad de Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, invocando el respeto al derecho fundamental del mínimo vital de los empleados de la Unidad de Salud de Ibagué-USI y del deber legal del numeral 1[1] del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, me pronuncio en torno a la funesta Circular No. 002 de 2025 expedida por usted, en calidad de Gerente de dicha institución y la exhorto de manera respetuosa, pero igualmente contundente, al pago de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2024, con base en lo que a continuación se expone: Se debe resaltar que la Unidad de Salud de Ibagué tiene naturaleza jurídica de Empresa Social del Estado, por lo cual, la misma se debe regir por todas las disposiciones legales de esta última figura.

En ese orden de ideas, el artículo 194 de la ley 100 de 1993 sostiene que dichas entidades públicas descentralizadas tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Así mismo, el artículo 5° del Decreto 111 de 1996 establece que las Empresas Sociales del Estado se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, esto es, conforme el Decreto 115 de 1996.

El último decreto mencionado establece que el presupuesto de las ESE debe respetar el principio de universalidad, esto es que, el mismo debe contener la totalidad de los gastos que se esperan realizar durante la respectiva vigencia.

Con base en lo expuesto, no es admisible que la Gerente, dra. Sandra Milena Jaramillo, escude la falta de planeación presupuestal, en la expectativa de giro de recursos por parte de esta cartera ministerial, pues como quedó sentado, debió ser dicha Gerencia, cargo que ostenta la representación legal y ordenación del gasto, y en razón a ello el último semestre del año 2023 debían presupuestarse todos los gastos públicos para la vigencia 2024, dentro de los cuales, evidentemente, se encuentra el pago de nómina de los empleados a su cargo; máxime que la Unidad de Salud de Ibagué-USI goza de autonomía presupuestal y financiera, por lo que ningún pago puede estar sujeto a recursos externos de la Nación.

Por tanto, se le exhorta a usted como Gerente, dra. SANDRA MILENA JARAMILLO AYALA, que no continúe con la vulneración del mínimo vital de los empleados de la Unidad de Salud de Ibagué -USI, y como consecuencia de ello se realice de forma inmediata el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre de 2024 con los recursos propios de la Empresa Social del Estado, los cuales se itera debieron ser presupuestados desde la anualidad 2023.

Atentamente,

Rodolfo Enrique Salas Figueroa Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social

Proyectó: Klozano
Revisó: Aortizt
Con copia al Ministerio del Trabajo.

[1] ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Copia: Documento del Ministerio de Salud a la USI. Tolima7dias.com.co

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La tutela qué retornó al cargo de alcalde de Prado, al señor José Jadel Flórez, abrió posibilidades para qué otros mandatarios en las mismas circunstancias puedan iniciar acciones legales para no perder sus credenciales. Los detalles de este caso.

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

A las 2:15 pm del pasado Martes 25 de Febrero del 2025 la sala tercera del Consejo de Estado, fallo tutela qué instauró la defensa del alcalde de Prado, contra la decisión de la Sección Quinta de esa misma alta corte, qué anuló la elección del mandatario de la localidad del sur del Tolima, es una determinación que abre las posibilidades a otros procesos que están en tramite en esa instancia.

La sección quinta del consejo de estado había anulado la elección del mandatario de Prado, porqué desempeñó el cargo de defensor público en la defensoría del pueblo del Tolima, y aunque su contrato decía que podía ejercer el cargo en el departamento, sólo lo ejerció en Ibagué.

El grupo de asesores jurídicos del mandatario creyeron que era injusta la decisión, y tomaron la determinación de presentar una tutela ante la comisión tercera del mismo Consejo de Estado, instancia que al ver los argumentos tomó la determinación de aceptarla y emitió orden de detener la ejecución de lo dicho por sus colegas de la sala quinta.

Ayer se pronunciaron los magistrados qué analizaron la tutela, dejando sin ningún piso legal la determinación de anular la elección del señor José Jadel Flórez como alcalde de Prado Tolima, y por el contrario encontraron que el Accionado nunca ejerció jurisdicción y mando en su localidad mientras tenía el contrato con la defensoría del Pueblo.

Por eso le regresa todos los beneficios entregados luego de ganar las elecciones del pasado mes de octubre del año 2023 y así poder terminar su período hasta el 2027.

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