La Secretaría de Tránsito y Transporte del Tolima anunció que, debido a la realización de la quinta y sexta etapa del Clásico RCN, se implementarán cierres viales temporales en varias rutas del departamento los días miércoles 24 y jueves 25 de septiembre, en horarios comprendidos entre las 7:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.
El miércoles 24 se correrá la quinta etapa con trayecto Funza – Ibagué. Durante esta jornada estarán restringidos los tramos de la vía nacional que conecta a Girardot con la capital tolimense.
Por: Editor Región. Tolima7dias.com.co
Comunicado a la Opinión Pública
El jueves 25 se disputará la sexta etapa, con salida en Venadillo y llegada a Manizales. Ese día, las restricciones afectarán principalmente las vías del norte del Tolima, en corredores que conducen hacia Líbano y Murillo, con dirección al departamento de Caldas.
El director operativo de Tránsito, Miguel Bermúdez, señaló: “Invitamos a los ciudadanos a programar sus desplazamientos con antelación y a tomar vías alternas durante el desarrollo de la competencia. Estos cierres son necesarios para garantizar la seguridad de los ciclistas, acompañantes y de todos los actores viales”.
Las autoridades de tránsito reiteraron que las medidas serán temporales y que se aplican exclusivamente para el desarrollo de la competencia deportiva.
Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice.
Fallos vergonzosos como el emitido por el Juez segundo Civil del Circuito de Ibagué, Jesús Salomón Mosquera Hinestroza, es lo que hace que nadie crea en la justicia de este país. Un proceso por una pertenencia de una casa ubicada en el barrio Belén de Ibagué, soportada con más de 260 pruebas irrefutables, y testimonios contundentes, fue declarado no probado por parte del togado, con un argumento poco creíble, aseguran experto en temas jurídicos.
Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, siganos ya:
https://whatsapp.com/channel/
Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
La familia Durán López, recuperó la casa de un miembro de su familia que estaba abandonada y había sido ocupada de forma abusiva por parte de unos habitantes de calle. La inversión que se debía hacer era muy grande para poderla habilitar, por eso se habló con todos los integrantes de su familia, pero ninguno quiso poner un solo peso, les dijeron que ellos lo hicieran y tomarán posesión del bien.
Fue entonces cuando tomaron la determinación de irse a vivir al lugar e invertir sus ahorros, lo de sus sueldos, primas, pensiones, préstamos bancarios, y cada centavo durante 17 años continuos hasta la fecha.
Los familiares de los Durán López, después de ver que la casa estaba arreglada, se les daño el corazón y comenzaron un proceso para sacarlos de la vivienda, esa situación obligó a que iniciarán una acción de pertenencia del biem el cual no solo han ocupado durante 17 años seguidos, sino que han hecho inversiones millonarias para poder tenerlo habitable como hasta el momento. Todos sus ahorros invertidos son la ayuda de ninguno.
Aunque el caso la familia Durán López, lo soporto con más de 260 documentos, donde se demuestra el pago de servicios, impuesto predial, y los millones que costo reconstruir la vivienda, y además se presentaron los testimonios de los vecinos que certifican qué efectivamente ellos han estado durante 17 años continuos en ese lugar.
Pero el Juez segundo Civil del Circuito de Ibagué, Jesús Salomón Mosquera Hinestroza, desestimo todas las pruebas, y su pobre argumento quedo en entredicho inclusive para miembros del mismos palacio de justicia. Y aún cuando el caso pasa a segunda instancia ante el tribunal, este tipo de determinaciones es lo que hace que la gente ya no crea en la justicia de este país.
Un solo ejemplo de la inverosímil del fallo del juez, se pone a prueba con la inteligencia artificial, al preguntar a la aplicación ChatGpt que haga un análisis, y lo que demuestra es que prácticamente ni un estudiante de primer semestre de derecho mi hubiera hecho.
A continuación lo que expresó ChatGpt sobre el fallo, y la denuncia completa la puede ver al inicio de esta información:
Pregunta ChatGPT
You said:
108SentenciaNiegaPertenencia.
PDF
apelacion sentencia_250902_040655.pdf
PDF
Esta es la sentencia en primera instancia de una prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de una casa... adjunto l apelación, si fueras el tribunal, cómo fallarías?
ChatGPT said:
He revisado la sentencia de primera instancia
108SentenciaNiegaPertenencia y el recurso de apelación apelacion sentencia_250902_0406…
Lo que decidió el Juzgado (primera instancia): Reconoció que el inmueble es prescriptible y que está identificado.
Sin embargo, negó la pertenencia porque consideró que Enrique Durán Guarín no probó de manera clara desde cuándo dejó de tener vocación de heredero para convertirse en poseedor exclusivo.
Según el fallo, había dudas sobre si ingresó como mero tenedor autorizado por su madre o como poseedor autónomo.
Al no poder fijar con certeza el inicio del plazo de los 10 años, negó la pretensión.
Lo que argumenta la apelación:
Error conceptual del juez al atribuirle la calidad de coheredero.
Enrique sería nieto, y los nietos no son herederos forzosos mientras existan hijos.
Además, la sucesión solo se abrió en 2024, mucho después de que él ya estaba en posesión.
Error al calificarlo como tenedor.
No hubo autorización válida de la madre (Ligia), porque ella nunca fue propietaria ni heredera reconocida antes de su muerte.
Prueba de la posesión desde 2008.
Se aportaron más de 200 documentos: pagos de servicios, impuestos, contratos de obra, facturas, mejoras, etc., desde 2008 hasta 2022.
También testimonios de vecinos y contratistas que lo reconocen como poseedor.
Crítica al fallo por falta de motivación suficiente.
El juez basó su decisión en la narrativa de los demandados sin valorar de manera integral las pruebas documentales y testimoniales.
Si yo fuera el Tribunal:
Revisaría el yerro sobre la condición de heredero: la sentencia parece haberle dado un peso indebido a la supuesta coherencia familiar, cuando jurídicamente no era heredero inmediato ni había sucesión abierta en 2008.
Sobre la tenencia/posesión: los documentos de 2008 (derechos de petición ante servicios públicos, facturas de materiales, pagos de mano de obra) son actos típicos de un poseedor, no de un simple tenedor autorizado.
Tiempo de posesión: si se tiene por probado que desde enero de 2008 entró como poseedor autónomo, para 2023 ya había cumplido más de 15 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida.
Fuerza probatoria: la apelación muestra que había pruebas documentales y testimoniales suficientes que el juez de primera instancia ignoró o valoró de forma insuficiente.
Con base en esto, lo más probable sería que el Tribunal revoque la sentencia y declare probada la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de Enrique Durán Guarín, siempre que confirme que la prueba documental (2008 en adelante) es auténtica y continua.
Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice