El cambio de nombres ha sido calificado por muchos como un acto de fanatismo religioso que desafía la Constitución Política de Colombia. El artículo 19 de la Constitución establece claramente la separación entre las iglesias y el Estado, garantizando la libertad de culto y prohibiendo que se favorezca una religión específica por encima de otras o que se utilice la estructura estatal para promover creencias religiosas.
Además del cambio de nombres, también se ha observado una placa en el Parque Deportivo que parece ir en contra del olimpismo y los principios de igualdad y no discriminación que promueve el deporte internacional. La placa, que reza "La Gloria de Dios es la única que perdura", ha sido criticada por ser excluyente y discriminatoria.
El gobierno municipal ha defendido los cambios, argumentando que son una expresión de la libertad religiosa y que no se oponen a la Constitución. Sin embargo, la polémica ha planteado serias preocupaciones sobre la relación entre lo religioso y lo deportivo en el ámbito público y si estas acciones están en sintonía con los principios constitucionales que rigen a Colombia.
La tutela qué retornó al cargo de alcalde de Prado, al señor José Jadel Flórez, abrió posibilidades para qué otros mandatarios en las mismas circunstancias puedan iniciar acciones legales para no perder sus credenciales. Los detalles de este caso.
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
A las 2:15 pm del pasado Martes 25 de Febrero del 2025 la sala tercera del Consejo de Estado, fallo tutela qué instauró la defensa del alcalde de Prado, contra la decisión de la Sección Quinta de esa misma alta corte, qué anuló la elección del mandatario de la localidad del sur del Tolima, es una determinación que abre las posibilidades a otros procesos que están en tramite en esa instancia.
La sección quinta del consejo de estado había anulado la elección del mandatario de Prado, porqué desempeñó el cargo de defensor público en la defensoría del pueblo del Tolima, y aunque su contrato decía que podía ejercer el cargo en el departamento, sólo lo ejerció en Ibagué.
El grupo de asesores jurídicos del mandatario creyeron que era injusta la decisión, y tomaron la determinación de presentar una tutela ante la comisión tercera del mismo Consejo de Estado, instancia que al ver los argumentos tomó la determinación de aceptarla y emitió orden de detener la ejecución de lo dicho por sus colegas de la sala quinta.
Ayer se pronunciaron los magistrados qué analizaron la tutela, dejando sin ningún piso legal la determinación de anular la elección del señor José Jadel Flórez como alcalde de Prado Tolima, y por el contrario encontraron que el Accionado nunca ejerció jurisdicción y mando en su localidad mientras tenía el contrato con la defensoría del Pueblo.
Por eso le regresa todos los beneficios entregados luego de ganar las elecciones del pasado mes de octubre del año 2023 y así poder terminar su período hasta el 2027.
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