La empresa de transporte urbano Cotrautol, una de las más antiguas de Ibagué. Hizo oficial a través de un comunicado que en el día de hoy por un olvido de la secretaría de movilidad, no podrán prestar el servicio 55 busetas.
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Por: Oficina de prensa de la Gobernación del Tolima. Tolima7dias.com.co
En el siguiente comunicado la empresa explicó lo sucedido y como se puede perjudicar la prestación del servicio urbano hoy en la capital del Tolima:
Circular Informativa:
Ibagué, 18 de julio de 2024
De: Consejo de Administración y Gerencia
PARA: Propietarios de los vehículos vinculados a Cotrautol
Asunto: Comunicado tarjetas de operación
El Consejo de Administración de COTRAUTOL, en consideración a que en la fecha se causa el vencimiento de las tarjetas de operación del parque automotor de la Cooperativa Cotrautol (hoy18 de Julio de 2024), debe dar a conocer ante los vinculados, que la Administración de Cotrautol estaba a la espera de estos documentos por parte de la Secretaría de Movilidad municipal, para a su vez entregar el respectivo documento para cada uno de los vehículos, como es de costumbre cada dos años; sin embargo, siendo la 01:40 p.m. del día de hoy, la Dirección Operativa de la Secretaría de Movilidad de Ibagué informó a nuestra Cooperativa lo siguiente: "... este despacho solo expedirá las tarjetas de operación de acuerdo a la capacidad transportadora máxima actualmente fijada. Por lo que le solicitamos de manera respetuosa con acción inmediata, se envié la relación de los 227 vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora máxima fijada a su representado, para proceder a expedir las tarjetas de operación de dicho parque automotor".
En virtud de lo anterior, el Consejo de Administración se reunió de manera inmediata (el día de hoy 18 de julio de 2024), según consta en Acta 1746 en pro de la protección de los derechos fundamentales (al trabajo, mínimo vital y móvil, propiedad privada, transporte público, entre otros) de los propietarios, conductores y demás actores económicos involucrados con el parque automotor de la Cooperativa dispuesto para la operación del servicio de transporte público colectivo urbano, decidiendo elevar con el debido soporte y argumentos técnico, legal y financiero, una solicitud expresa de reconsideración ante la autoridad de transporte municipal, para que sean expedidas la totalidad de tarjetas de operación para la flota actual de equipos vinculados a COTRAUTOL, es decir 282 tarjetas de operación, sobre los cuales aplica la vigente regulación por pico y placa, para llevar a cabo una operación diaria con la capacidad transportadora máxima autorizada en el Decreto 1000- 0469 de agosto 10 de 2023, la cual, fue fijada en dicho acto administrativo, en un total de 227 vehículos. Esperamos la sensatez y respeto por el debido proceso al actual servicio de trasporte público colectivo urbano por parte de la Administración Municipal y garantizar el derecho de operación para todos y cada uno de los vehículos vinculados a la empresa de transporte habilitada en el municipio de Ibagué, que ha sido designada como agente operadora de transporte para la implementación y funcionamiento del SETP, una vez se disponga su entrada en operación y funcionamiento, con la totalidad de los elementos definidos en el Decreto único reglamentario 1079 de 2015 en los términos del Documento CONPES 4017 de 2020.
Este consejo de Administración, cuenta con el concurso de la Secretaría de Movilidad para no generar un perjuicio económico, ni la vulneración de los derechos fundamentales a los actores económicos, a la ciudadanía en general y en especial del derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución política.
Estamos a la espera de la respuesta que sea emitida por la Secretaria de Movilidad para su difusión ante nuestros afiliados.
Cordialmente,
CARLOS ARTURO BELTRAN C. Presidente Consejo de Administración
Representante legal Paula Katherine Ramos Gerente
Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice
Estas son las 20 excepciones para la jornada del "Día Sin Carro y Sin Moto" en Ibagué qué se adelantará hoy miércoles 18 de Septiembre. La medida regirá desde las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo "Día sin Carro y sin Moto" en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.
Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $580.000, más la inmovilización de su vehículo, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.
PARÁGRAFO. Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.
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