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Las ventas falsas de carros por Internet, que terminaba en robo

Las ventas falsas de carros por Internet, que terminaba en robo
06 de Aug, 2024

Desarticulada organización delincuencial los timadores por presunto hurto bajo la falsa venta de vehículos. Contactaban sus víctimas en Tolima y Cundinamarca, mediante plataformas comerciales y redes sociales con la falsa venta de automotores, y una vez concertaban una cita, eran despojados de sus pertenencias.

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Por: Oficina de Prensa de la Fiscalía General de la Nación. Tolima7dias.com.co

La Fiscalía General de la Nación judicializó a dos hombres señalados de pertenecer a un grupo de delincuencia común denominado Los Timadores, dedicado al hurto, bajo la modalidad de engaño.

La investigación evidenció que el modus operandi de 'Los Timadores', al parecer, era usar falsas publicaciones de venta de vehículos por redes sociales y plataformas comerciales en internet, para atraer a sus víctimas y citarlas para concretar la supuesta venta.

Cuando la víctima llegaba al lugar, la amarrarían y amenazarían de muerte con armas de fuego y cortopunzantes para reducirla e intimidarla, despojándola del dinero de la compra del automotor en el que estaba interesado y demás pertenencias. Los hurtos ascienden aproximadamente a 90 millones de pesos.

Se trata de Juan Sebastián Cabra Figueroa y Miyer Duvan Velásquez Méndez, quienes se encuentran privados de la libertad por otro proceso. Un fiscal adscrito al grupo de Estructura de Apoyo de Tolima les imputó los delitos de concierto para delinquir, tortura, secuestro simple, porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos en Melgar y Bogotá en el año 2021, los cuales no aceptaron haber cometido.

Estos hombres estarían vinculados a cuatro eventos delictivos. Con estas imputaciones, se logró la desarticulación total de esta organización delincuencial. Cuatro presuntos integrantes más se encuentran en etapa de juicio.

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Hoy miércoles 18 de Septiembre día sin carro ni moto en Ibagué, tenga en cuenta

Hoy miércoles 18 de Septiembre día sin carro ni moto en Ibagué, tenga en cuenta
18 de Sep, 2024

Estas son las 20 excepciones para la jornada del "Día Sin Carro y Sin Moto" en Ibagué qué se adelantará hoy miércoles 18 de Septiembre. La medida regirá desde las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo "Día sin Carro y sin Moto" en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.

Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $580.000, más la inmovilización de su vehículo, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:

1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.

2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.

11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.

12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

PARÁGRAFO. Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.

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