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Disparado robo de motos, policía alerta a la ciudadanía, pero también las recupera

Disparado robo de motos, policía alerta a la ciudadanía, pero también las recupera
10 de Jul, 2024


Video: Teniente Coronel Alexander Cendales Duran Comandante de Distrito 1 de Policía. Tolima7dias.com.co

Ofensiva contra el hurto de automotores: una captura y dos motocicletas recuperadas. Las motocicletas recuperadas estaban avaluadas en más de 14 millones de pesos habían sido hurtadas mediante las modalidades de atraco con arma de fuego y halado.

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Por: Oficina de prensa de la policía metropolitana de Ibagué. Tolima7dias.com.co

La Policía Nacional en desarrollo de la estrategia ‘Ibagué se identifica’ contra el hurto de motocicletas, logró la captura en flagrancia de un hombre de 28 años por ser el presunto responsable del delito de receptación y la recuperación de dos motocicletas hurtadas.

La captura fue materializada en el barrio La Gaviota mediante planes de registro y control realizados por la patrulla de vigilancia. Tras una verificación de antecedentes, se confirmó que la motocicleta que conducía había sido reportada como hurtada en la ciudad de Ibagué el pasado 22 de mayo de 2024, modalidad halada.

Del mismo modo, en el barrio Nueva Castilla fue recuperada una motocicleta hurtada el pasado 04 de junio de 2024 en la ciudad de Ibagué, modalidad atraco con arma de fuego.

Esta persona y las motocicletas recuperadas fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

Al respecto el Teniente Coronel Alexander Cendales Duran, manifestó “Continuaremos desarrollando planes focalizados para contrarrestar el hurto a motocicletas en Ibagué, le recordamos a la comunidad que la prevención es el primer paso para evitar que nuestra motocicleta sea objeto de hurto, por lo que debemos adoptar y tomar una serie de medidas de seguridad que son esenciales, como:

1. No dejar parqueado su automotor en un lugar donde lo pierda de vista.

2. Evite dejar las llaves en su vehículo cuando lo parquee.

3. Asista a las jornadas de marcación vehicular realizadas por la Policía Nacional.

4. Informe oportunamente a través de la línea 123 si evidencia personas sospechosas en el sector.

5. En lo posible, instale en su motocicleta un sistema de alarma, que permita alertar y evitar ser víctima de hurto.

6. Realice la Revisión Técnica en Identificación de Automotores de la Policía Nacional, con el fin de obtener la certificación de originalidad, legalidad y procedencia de vehículos nuevos y usados.

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Hoy miércoles 18 de Septiembre día sin carro ni moto en Ibagué, tenga en cuenta

Hoy miércoles 18 de Septiembre día sin carro ni moto en Ibagué, tenga en cuenta
18 de Sep, 2024

Estas son las 20 excepciones para la jornada del "Día Sin Carro y Sin Moto" en Ibagué qué se adelantará hoy miércoles 18 de Septiembre. La medida regirá desde las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo "Día sin Carro y sin Moto" en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.

Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $580.000, más la inmovilización de su vehículo, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:

1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.

2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.

11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.

12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

PARÁGRAFO. Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.

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