Autoridades continúan la ofensiva contra el hurto en Ibagué. Dos vehículos fueron recuperados en hechos aislados. Gracias a la oportuna denuncia ciudadana, se sigue contrarrestando este flagelo, entregando importantes resultados a sus propietarios.
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Por: Oficina de prensa la Policía Metropolitana de Ibagué. Tolima7dias.com.co
En desarrollo de la estrategia ‘Ibagué Seguridad para todos’, la Policía Metropolitana de Ibagué en el compromiso continuo de la institución por garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, logró la recuperación de dos vehículos que eran requeridos por las autoridades, uno de estos había sido hurtado en la ciudad de Bogotá mediante la modalidad halado.
El primer caso se registró en el barrio Portales del Norte, donde uniformados del cuadrante 12 del Caí Salado en actividades de patrullaje, reciben la información de un ciudadano sobre la ubicación de su automóvil marca Hyundai, avaluado en 55 millones de pesos, el cual contaba con una orden de inmovilización emitida por la Fiscalía de Ibagué por el delito de estafa, tras verificar la información mediante la solicitud de antecedentes logran confirmar que efectivamente se trataba del vehículo requerido, procediendo a iniciar el proceso judicial.
La segunda recuperación fue llevada a cabo por la seccional de investigación criminal en las instalaciones de la sala técnica de automotores. Donde un ciudadano llevó una camioneta marca Toyota, avaluada en 200 millones de pesos para su respectiva revisión, al verificarle antecedentes en el módulo de vehículos hurtados, presenta una denuncia vigente en la Fiscalía 89 Seccional Unidad de Hurtos, Automotores y Autopartes de Bogotá, por el delito de hurto, este hecho punible se había perpetrado el pasado 11 de abril de 2023 en la ciudad de Bogotá mediante la modalidad de halado.
Los vehículos recuperados fueron puestos a disposición de las autoridades competentes.
“La Policía Metropolitana invita a los ciudadanos a seguir reportando cualquier actividad sospechosa y a colaborar con las autoridades para fortalecer la seguridad en Ibagué, continuaremos trabajando incansablemente para reducir los índices delictivos y recuperar bienes hurtados, reafirmando el compromiso con la comunidad ibaguereña, manifestó la Teniente Coronel Sandra Lancheros Guzmán, Subcomandante (e) de la Policía Metropolitana de Ibagué.
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Estas son las 20 excepciones para la jornada del "Día Sin Carro y Sin Moto" en Ibagué qué se adelantará hoy miércoles 18 de Septiembre. La medida regirá desde las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo "Día sin Carro y sin Moto" en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.
Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $580.000, más la inmovilización de su vehículo, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.
PARÁGRAFO. Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.
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