La reacción policial y el apoyo de la comunidad permitió la captura de dos atracadores. Dos Capturados Por El Hurto A Un Ciudadano Dentro De Una Buseta. La policía metropolitana de Ibagué, ha incrementado los planes de control a vehículos de transporte público, como medida para garantizar la seguridad, de conductores y ciudadanos que hacen uso de este servicio.
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Por: Oficina de prensa de la policía metropolitana de Ibagué. Tolima7dias.com.co
En un llamado oportuno realizado por la comunidad y la rápida reacción de los policías del del CAI Jardín, dos hombres de 24 y 34 años, fueron capturados en el barrio Jardín comuneros, por ser los presuntos responsables de un hurto dentro de un colectivo, que se desplazaba por el barrio Palermo, al norte de la ciudad.
Durante el hecho, los uniformados del cuadrante 23 fueron alertados, sobre el hurto que se estaba presentando durante la ruta de transporte del servicio público de buses que transitan por este sector, donde dos sujetos estarían intimidando a los ocupantes con arma corto punzante tipo machete y le habrían hurtado a un joven un bolso con elementos personales avaluados en 340 mil pesos, emprendiendo la huida por la carrera 2 con calle 88.
Con la información recibida, la patrulla de vigilancia logra ubicarlos e interceptarlos por con apoyo de la comunidad, en el barrio jardín.
En el procedimiento policial se logro recuperar los elementos hurtados y las capturas de los dos hombres, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía URI de turno.
Durante la persecución, y antes de que fueran capturados, uno de los sospechosos, fue agredido por la comunidad, por lo que tuvo que ser traslado bajo custodia policial hacia el hospital federico lleras.
Al respecto el Coronel Diego Edixson Mora Muñoz, manifestó “Gracias a la información brindada por la comunidad y la efectiva respuesta de nuestras patrullas, se logro la captura de estos sujetos y recuperar el bolso que había hurtado para devolvérselo al ciudadano que había sido víctima. Los planes que venimos incrementando, tienen como objetivo identificar, a posibles pasajeros de estos servicios que se movilicen con armas de fuego, traumáticas o cortopunzantes, para minimizar los riesgos de ocurrencia de situaciones como estas. Invitamos a la comunidad, a vincularse a esta campaña de seguridad, que busca no solo garantizar la tranquilidad de los conductores sino de todos los ciudadanos que hacen uso de estos servicios públicos.”
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Estas son las 20 excepciones para la jornada del "Día Sin Carro y Sin Moto" en Ibagué qué se adelantará hoy miércoles 18 de Septiembre. La medida regirá desde las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo "Día sin Carro y sin Moto" en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.
Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $580.000, más la inmovilización de su vehículo, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.
PARÁGRAFO. Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.
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