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Ibagué aplicará ley seca y restricciones por elecciones

Ibagué aplicará ley seca y restricciones por elecciones
Foto: suministrada a Tolima7Días
04 de Mar, 2026

La Alcaldía de Ibagué informó que adoptará las disposiciones del Decreto 188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, para regular el orden público durante las elecciones al Congreso de la República que se realizarán este domingo 8 de marzo en la ciudad. Las medidas incluyen ley seca, suspensión total de propaganda política el día de votación y retiro previo de publicidad electoral.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

De acuerdo con lo establecido en el decreto, la venta y consumo de bebidas alcohólicas estarán prohibidos desde el sábado 7 de marzo a las 6:00 p.m. hasta el lunes 9 de marzo a las 12:00 del mediodía.

 

Asimismo, ningún partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá realizar manifestaciones, actos proselitistas o actividades de campaña durante la jornada electoral. La publicidad política deberá ser retirada a más tardar el 6 de marzo a las 11:59 p.m., es decir, 48 horas antes de la apertura de las urnas.

 

Jorge Iván Sabogal, director de Participación Ciudadana, señaló que las decisiones se adoptarán en el marco del Comité de Seguimiento Electoral. “Este 8 de marzo se implementarán acciones de orden público y garantías electorales para proteger la transparencia del proceso”, afirmó.

 

El funcionario también precisó que quedará prohibida la difusión de propaganda electoral a través de cualquier medio, incluida publicidad móvil, estática o sonora. Según indicó, la Policía Nacional podrá retirar elementos que incumplan la normativa durante el día de las elecciones.

 

Las autoridades locales indicaron que las disposiciones buscan asegurar el normal desarrollo de la jornada electoral y pidieron a campañas y ciudadanos acatar las restricciones vigentes.

 

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¿Empresas podrán evitar multas laborales? Nueva circular establece condiciones en Colombia

Foto: suministrada a Tolima7Días
08 de Oct, 2026

Los empleadores en Colombia podrían tener la oportunidad de corregir determinados incumplimientos laborales antes de enfrentarse a una sanción administrativa. Así lo establece la Circular 110, expedida el 7 de octubre por el Ministerio del Trabajo, con la que se unifican los criterios de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en todo el país.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

La disposición, anunciada durante el Día Internacional del Trabajo Decente, busca que las autoridades laborales prioricen la corrección de irregularidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones con los trabajadores, siempre que las circunstancias y la legislación permitan aplicar medidas preventivas.

Sin embargo, la posibilidad de recibir una advertencia no significa que las empresas queden exentas de sanciones. La circular establece condiciones para que los inspectores determinen cuándo procede orientar al empleador y conceder un plazo para subsanar las irregularidades antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

Uno de los aspectos centrales de la medida está relacionado con el reconocimiento y pago de obligaciones laborales pendientes. Bajo este enfoque, la intervención de los inspectores deberá procurar que los trabajadores reciban los pagos que les correspondan, sin limitar la actuación de las autoridades a la imposición de multas.

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó que las sanciones económicas no necesariamente resuelven las afectaciones a los empleados.

"Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde", señaló la funcionaria al referirse al propósito de la nueva disposición.

La Circular 110 se fundamenta en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contemplan funciones de inspección y mecanismos de orientación para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

De acuerdo con el documento, la facultad de advertir y aconsejar deberá ejercerse mediante decisiones motivadas, criterios uniformes y respeto por las garantías legales. Su aplicación dependerá de las características de cada caso y no constituirá una autorización general para incumplir las obligaciones laborales.

La medida tampoco podrá utilizarse en todas las investigaciones. El Ministerio precisó que existen restricciones para los casos relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.

El lineamiento fue desarrollado desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Además, aclara que la circular no crea nuevas infracciones ni modifica las sanciones previstas en la legislación vigente.

Con estas disposiciones, los inspectores laborales contarán con parámetros comunes para determinar cuándo corresponde realizar una intervención preventiva y cuándo resulta necesario acudir al procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, la aplicación de advertencias dependerá de las condiciones legales de cada situación, mientras que las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores continúan siendo exigibles.

 

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