La Alcaldía de Ibagué informó que adoptará las disposiciones del Decreto 188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, para regular el orden público durante las elecciones al Congreso de la República que se realizarán este domingo 8 de marzo en la ciudad. Las medidas incluyen ley seca, suspensión total de propaganda política el día de votación y retiro previo de publicidad electoral.
Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co
De acuerdo con lo establecido en el decreto, la venta y consumo de bebidas alcohólicas estarán prohibidos desde el sábado 7 de marzo a las 6:00 p.m. hasta el lunes 9 de marzo a las 12:00 del mediodía.
Asimismo, ningún partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá realizar manifestaciones, actos proselitistas o actividades de campaña durante la jornada electoral. La publicidad política deberá ser retirada a más tardar el 6 de marzo a las 11:59 p.m., es decir, 48 horas antes de la apertura de las urnas.
Jorge Iván Sabogal, director de Participación Ciudadana, señaló que las decisiones se adoptarán en el marco del Comité de Seguimiento Electoral. “Este 8 de marzo se implementarán acciones de orden público y garantías electorales para proteger la transparencia del proceso”, afirmó.
El funcionario también precisó que quedará prohibida la difusión de propaganda electoral a través de cualquier medio, incluida publicidad móvil, estática o sonora. Según indicó, la Policía Nacional podrá retirar elementos que incumplan la normativa durante el día de las elecciones.
Las autoridades locales indicaron que las disposiciones buscan asegurar el normal desarrollo de la jornada electoral y pidieron a campañas y ciudadanos acatar las restricciones vigentes.
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Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado tolima7dias.com.co
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Una noticia desgarra el tejido social de Ibagué y enciende todas las alarmas en el país: un joven ibaguereño de tan solo 28 años ha perdido la vida en el conflicto entre Rusia y Ucrania, víctima de un engaño brutal. Su historia no es la de un voluntario militar, sino la de una persona atraída por falsas promesas de trabajo en el extranjero, que terminó siendo forzada a la guerra, en lo que las autoridades ya confirman como un desgarrador caso de trata de personas.
La revelación, confirmada por la Secretaría del Interior del Tolima, destapa una cruel red que opera en Colombia, atrayendo a jóvenes con vulnerabilidades económicas hacia un destino fatal. Como ha señalado Ricardo Suárez, secretario del Interior, el joven fue "llevado con falsas expectativas de trabajo y terminó siendo utilizado en el conflicto armado sin ningún tipo de experiencia militar. Prácticamente fue usado como señuelo en combate". Esta descripción cruda pinta un panorama de explotación y deshumanización.
El modus operandi, denunciado por el funcionario, es aterradoramente claro: engaño con ofertas laborales inexistentes, traslado al extranjero, despojo de documentos y coacción para firmar contratos que los vinculan a operaciones bélicas. El joven de Ibagué, que viajó en noviembre, estuvo desaparecido por más de cuatro meses, una cruel antesala a la confirmación de su muerte. Su caso se suma a las advertencias que desde diciembre ya se venían emitiendo sobre estas prácticas, detectadas también en otros países de América Latina.
Este caso no es solo una tragedia individual; es un llamado urgente a la conciencia nacional sobre la persistencia y la evolución de la trata de personas. Este delito transnacional, que la Ley 985 de 2005 en Colombia define y sanciona, implica la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño o el abuso de poder, con fines de explotación. La explotación en este contexto, según el relato, se materializa en la utilización de individuos como carne de cañón en un conflicto ajeno, configurando una de las modalidades más extremas de este flagelo. El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), en su Artículo 188A, sanciona específicamente la trata de personas con penas privativas de la libertad, las cuales aumentan si la víctima es menor de edad, si se somete a trabajos forzados o si se explota en conflictos armados.
Las autoridades, con la Gobernación del Tolima gestionando la repatriación del cuerpo ante la Cancillería, insisten en la imperiosa necesidad de desconfiar de ofertas laborales internacionales que carezcan de la verificación oficial. La urgencia radica en la protección de nuestros jóvenes, quienes, en su legítima búsqueda de oportunidades, no deben convertirse en presas de redes criminales que los arrojan a la guerra y la muerte.
La sociedad colombiana tiene el deber de reaccionar con contundencia. Este trágico desenlace exige no solo la investigación exhaustiva para desmantelar estas redes de trata y llevar a sus responsables ante la justicia, sino también la implementación de campañas preventivas robustas y accesibles. Es imperativo que cada ciudadano conozca los riesgos y los mecanismos para verificar ofertas, protegiendo así la vida y la dignidad de quienes, en su vulnerabilidad, son el blanco de estos crímenes de lesa humanidad. La Corte Constitucional, en su rol de garante de los derechos fundamentales, ha reiterado la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos de este tipo de vulneraciones, tal como se desprende de la protección integral al derecho a la vida y a la integridad personal. El Decreto 1066 de 2015, que compila el sector de la Presidencia de la República, incluye lineamientos para la política pública en materia de trata de personas, exigiendo acciones coordinadas interinstitucionalmente para la prevención, protección y atención de víctimas. Que la memoria de este joven ibaguereño sea un impulso inquebrantable para proteger a todos aquellos que podrían convertirse en la próxima víctima.
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