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Procuraduría, requiere 12 municipios del Tolima por problemas de recolección de basuras

Procuraduría, requiere 12 municipios del Tolima por problemas de recolección de basuras
13 de Jan, 2025

Gracias a una acción legal instaurada por Leónidas Miranda, La Procuraduría General de la Nación, hizo una dura advertencia a 12 alcaldes de igual número de municipios del Tolima, porqué no han solucionado el problema de la recolección de las basuras, lo que podría generar una crisis sanitaria en cada uno de esos lugares. En la lista negra aparece Ibagué.

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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co

Este es el documento enviado por la Procuraduría General de la Nación a 12 alcaldes del Tolima, gracias a las acciones generadas por Leónidas Miranda:

Procuraduría General de la Nación

Ibagué, 7 de enero de 2025

PPII-018

DE: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

PARA: Alcaldes, Concejos y Secretarios de Gobierno de los Municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan y Venadillo, en el Departamento del Tolima.

COPIA:Comandantes de la Policía Metropolitana de Ibagué METIB y del Departamento de Policía Tolima - DETOL

ASUNTO: Requerimiento preventivo P-2025-3904891 Mejoramiento de los servicios de recolección, manejo y disposición de residuos sólidos y escombros en los Municipios - Promoción de la cultura ciudadana en materia de aseo y preservación del espacio público, el medio ambiente y la salubridad.

Habida cuenta del incremento de las quejas y peticiones ciudadanas en relación con las deficiencias en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos por los operadores; las malas prácticas ciudadanas y comerciales de disponer los escombros y basuras en lugares públicos y horarios no autorizados o inapropiados; y el cuestionable hecho notorio de encontrar habitualmente, tanto en el área urbana como en el área rural de los Municipios -especialmente durante la temporada de fin de año, así como durante y después de los fines de semana- basura acumulada o esparcida al pie de los postes, en los sardineles, parques, andenes alejados de las residencias y locales comerciales (especialmente los negocios de comida y venta de alimentos); conductas que ameritan ser prevenidas, corregidas y/o sancionadas.

En ejercicio de la función preventiva y de control de la gestión asignada a la Procuraduría General de la Nación por el artículo 277 de la Constitución Política, como el mecanismo que sirve para anticiparse frente a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenazar el adecuado ejercicio de la función pública, contribuyendo al mejoramiento de la gestión, a la defensa del orden jurídico, a la ejecución de las políticas públicas y al cumplimiento de las funciones del Estado; y teniendo en cuenta que a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué le corresponde, conforme lo previsto en el numeral 1 artículo 76B del Decreto 262 de 2000 (adicionado por el artículo 24 del Decreto 1851 de 2021), ejercer de manera selectiva el control preventivo de la gestión administrativa; comedidamente EXHORTAMOS que se adopten por las diferentes autoridades del orden municipal, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones y medidas urgentes, efectivas y eficientes, encaminadas a proteger y garantizar los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y medio ambiente sanos, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, mediante la promoción de la cultura ciudadana en materia de aseo y preservación del espacio público, el medio ambiente y la salubridad, así como el mejoramiento de la prestación de los servicios de recolección, manejo y disposición de residuos sólidos y escombros en cada uno de los Municipios.

Se pretende entonces con esta actuación preventiva, instarlos al cumplimiento de las obligaciones y deberes contemplados en la normativa que se les expone a continuación y otras disposiciones concordantes:

En primer lugar, debe recordarse que las administraciones municipales se encuentran en la obligación de coordinar con las empresas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros, la ejecución de estas actividades para garantizar la limpieza, recolección, transporte y disposición final adecuados, de acuerdo con los PGIRS. Así mismo, la entidad territorial debe tomar acciones para la eliminación de sitios clandestinos donde se arrojen estos residuos.

De conformidad con el artículo 6º del Decreto 2981 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo, "es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente." A su vez, el artículo 8º preceptúa que, "los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos."

A su vez, el artículo 45 del Decreto en comento preceptúa que: "El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características."

En segundo lugar, es imprescindible fortalecer las acciones de concientización y pedagógicas en materia de cultura ciudadana, que promuevan continuamente entre los usuarios, recicladores, habitantes de calle, turistas, establecimientos de comercio (especialmente de comidas), entre otros, buenas prácticas de manejo y disposición de residuos sólidos y escombros, que se ajusten a los estándares y protocolos de salubridad pública, y generen un impacto positivo, real y efectivo en cuanto a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio público limpio, sano y apto para el disfrute de todos; y, por otro lado, imponer a los contraventores las sanciones de orden pedagógico y pecuniario contempladas en la Ley.

La Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones", reglamentada por el Decreto 3695 de 2009, señala en su artículo 1º que su objeto es "... crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas".

En el artículo 4º de la Ley se describen los sujetos pasivos del comparendo ambiental, señalando que lo son "... todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros".

En el Capítulo IV de la Ley se dispone cuáles serán las entidades responsables de la instauración y aplicación del comparendo ambiental. Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 8°, el comparendo ambiental debe instaurarse en todos los municipios, para lo cual el respectivo concejo municipal deberá expedir el reglamento respectivo. Así mismo, en el inciso segundo, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1466 de 2011, se estipula que: "Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia".

También se establece en dicha Ley que el responsable de la aplicación de las sanciones por Comparendo Ambiental será el respectivo alcalde municipal, quien podrá delegar en el secretario de gobierno o en quien haga sus veces, o en el secretario de tránsito o en la autoridad que haga sus veces, cuando las infracciones ambientales en vías o espacios públicos se ocasionen desde vehículos automotores o de tracción humana o animal. No obstante, dispone la Ley que "... la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores." (Parágrafo 1 del artículo 9°)

El capítulo V de la Ley se destina a regular la manera cómo se aplicará el comparendo ambiental, para lo cual dispone, en primer lugar, que las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental y que el mismo se aplicará a partir de dichos censos, de las denuncias formuladas por la comunidad, o del hecho de que alguien sea sorprendido en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de  escombros por un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer el comparendo.

Este capítulo se ocupa también de las previsiones orientadas a asegurar la suficiente difusión e inducción en torno a la entrada en vigencia del comparendo ambiental (Art. 17) y de las campañas de pedagogía sobre cultura ciudadana en el manejo de basuras y escombros (Art. 16), ordenando que: "En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros".

Ahora bien, con el objeto de afianzar la promoción de cultura ciudadana en materia de aseo y preservación del espacio público, el medio ambiente y la salubridad, la gestión de residuos sólidos de manera adecuada, así como de sancionar las conductas contrarias a tales finalidades, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, estableció entre otras- la siguiente disposición:

"ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS Y MALAS PRÁCTICAS HABITACIONALES. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.

7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.

15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.

PARÁGRAFO 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

Comportamientos medida correctiva a aplicar

Numeral 1

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 2

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 5

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6

Amonestación.

Numeral 7

Amonestación.

Numeral 8

Multa General tipo 4.

Numeral 9

Multa General tipo 3.

Numeral 10

Multa General tipo 2.

Numeral 11

Multa General tipo 2.

Numeral 12

Multa General tipo 4 por cada hora de retraso.

Numeral 13

Multa General tipo 4.

Numeral 14

Multa General tipo 2

Numeral 15

Multa General tipo 2

PARÁGRAFO 20. El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán v promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos [...]".

Agradecemos la difusión de esta actuación preventiva entre las entidades del orden municipal adscritas a sus despachos, e informar a esta Provincial en un término no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación, a los correos provincial.ibague@procuraduria.gov.co y csanabria@procuraduria.gov.co sobre las medidas que se han adoptado, los actos administrativos expedidos y las acciones implementadas en cada uno de los Municipios, para el cumplimiento de la normativa expuesta y los requerimientos efectuados en el presente oficio.

Cabe señalar que el ejercicio del rol preventivo de la Procuraduría General de la Nación no implica en modo alguno coadministración o interferencia en las decisiones que corresponde tomar a las entidades públicas. Por lo tanto, las actuaciones preventivas y de control de gestión se llevan a cabo con total respeto de la autonomía de gestión y administración que les compete a las autoridades territoriales destinatarias del presente oficio, siendo estas las responsables del ejercicio de sus respectivas funciones públicas, así como de los efectos que puedan generarse por su acción u omisión conforme con La Ley disciplinaria.

Cordialmente,

LUISA FERNANDA BARRIOS MOLINA Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué (C)

Con copia a: Inspección Ambiental y Ecológica de Ibagué; secretarios de movilidad y transporte; secretario de ambiente y gestión del riesgo de Ibagué; Ibagué limpia S.A. E.S.P.; CORTOLIMA; Dr. Daniel Rubio Jiménez, Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima.

Con copia a: Señor Leónidas Miranda

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Asegurado hombre qué habría participado en el homicidio de un ingeniero civil en el Tolima. La víctima llegaba a su finca, ubicada en zona rural de Purificación, cuando fue sorprendida por varios sicarios. A la fecha ya son cuatro las personas judicializadas por estos hechos.

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Por: Oficina de prensa de la Fiscalía General de la Nación. Tolima7dias.com.co

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Diego Hernán Marín Buriticá, señalado de participar en el homicidio de un ingeniero civil, en 2018.

En desarrollo de las audiencias concentradas, un fiscal seccional Tolima le imputó los delitos de concierto para delinquir, homicidio; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todas las conductas agravadas. Los cargos no fueron aceptados.

De acuerdo con la investigación, el 26 de mayo de 2018, la víctima llegó a su finca, donde sicarios le dispararon desde una motocicleta. Además, se apoderaron de algunas de sus pertenencias y dinero en efectivo.

Marín Buriticá, al parecer, suministró dinero a los demás implicados para facilitar su desplazamiento en motocicletas, desde Ibagué hasta zona rural de Purificación, para acabar con la vida del reconocido ingeniero civil. Este hombre fue capturado por la Policía Nacional en el municipio.

Por estos mismos hechos, ya han sido judicializadas otras tres personas, quienes se encuentran en etapa de acusación.

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