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Estas son las restricciones de campañas electorales para el tema publicitario

Estas son las restricciones de campañas electorales para el tema publicitario
15 de Aug, 2023

La normativa expedida es para empezar a regir las limitaciones en publicidades radiales, cuñas y espacios publicitarios exteriores y digitales en las plataformas como también vallas publicitarias y publicidad exterior.


Van corriendo alrededor de 75 días de campaña, y las elecciones ya empiezan a calentarse rumbo hasta el 29 de octubre, día de las elecciones, y sin embargo algunas ya empiezan a ser notorias en varias plataforma, sin embargo algunas campañas no han tenido en cuenta la reglamentación de tener en cuenta que muchas de la prácticas que ya no se pueden hacer uso, como poner pasacalles en lugares no autorizados como también tener en cuenta que en los medios solo puede dan entrevistas comentando su perfil, mas no publicitar con ellos; quien incumpla estas reglamentaciones será desmontada su publicidad como también podría ser acreedor de una multa de hasta 2 salarios mínimos según el caso. Para hacer dar a conocer estas reglamentaciones el Consejo Nacional Electoral

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral ha expedido la **Resolución No. 0331 de 2023**, en la cual se establecen normas para la propaganda electoral en las elecciones que tendrán lugar durante el año 2023. La resolución tiene como objetivo regular la divulgación política y la propaganda electoral a través de los medios de comunicación para garantizar la equidad y el control en las campañas políticas.

**Consideraciones y Antecedentes**


La resolución se basa en disposiciones constitucionales y legales que establecen los límites y condiciones para la propaganda electoral en Colombia. Además, se tiene en cuenta la clasificación de los municipios de acuerdo a su población e ingresos corrientes de libre destinación, lo cual influye en la cantidad de propaganda permitida.

**Cuñas Radiales**


Para las elecciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, se establecen límites máximos de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Estos límites varían dependiendo de la categorización de los municipios:

- Municipios de sexta, quinta y cuarta categoría: Hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
- Municipios de tercera y segunda categoría: Hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.
- Municipios de primera categoría: Hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
- Municipios de categoría especial: Hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
- Distrito Capital: Hasta setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

**Avisos en Medios de Comunicación Impresos**


La resolución también establece el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que pueden publicar las campañas políticas en función de la categorización de los municipios. Se definen límites para la cantidad de avisos permitidos por edición y tamaño de página.

**Vallas Publicitarias**


La cantidad de vallas publicitarias que pueden ser instaladas por cada campaña política también se regula en función de la categorización de los municipios. Se establece un límite máximo de vallas y un área específica para cada una.

**Responsabilidad de los Medios de Comunicación**


Los medios de comunicación, periódicos, revistas, emisoras de radio, canales de televisión y empresas de publicidad deben informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos, detallando aspectos como el número de piezas publicitarias, el costo, la ubicación y más.

**Aplicación de la Resolución**


La resolución regirá para las elecciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales que se lleven a cabo durante el año 2023. También aplicará para las consultas populares, internas e interpartidistas.

*Esta resolución tiene como objetivo garantizar la equidad y el control en la propaganda electoral, estableciendo límites claros para la divulgación política a través de medios de comunicación y vallas publicitarias, con el fin de asegurar una competencia justa y transparente en las elecciones del año 2023.*

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Alertan riesgo de exclusión en elecciones de JAC por incumplimientos

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Foto: suministrada a Tolima7Días
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A 11 días de las elecciones de Juntas de Acción Comunal (JAC), programadas para el 26 de abril en Colombia, se advirtió que el incumplimiento de requisitos legales puede dejar por fuera a planchas en Ibagué, donde participarán juntas urbanas y rurales.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

Entre las condiciones obligatorias para participar en los comicios se encuentra la afiliación previa de los aspirantes en el libro de la junta correspondiente, la inclusión de mínimo un 30 % de mujeres en las planchas y la radicación formal de las listas dentro de los plazos establecidos.

 

También se indicó que, en los casos donde los estatutos lo contemplen, será necesario presentar un plan de trabajo como parte del proceso de inscripción. La falta de este documento puede generar la invalidez de la postulación.

 

Las personas que resulten elegidas deberán completar el proceso de reconocimiento oficial antes del 15 de mayo, mediante la entrega de la documentación exigida. Este trámite podrá realizarse de manera presencial o a través de canales digitales habilitados.

Las elecciones de Juntas de Acción Comunal se realizarán el 26 de abril en todo el país. Cada junta definirá el horario de votación según sus disposiciones internas.

 

Tolima7dias.com.co Sabe lo que dice.

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