
Hallazgo de la Contraloría General de la República, dejó al descubierto qué el edificio que hoy sirve de Palacio de Justicia del municipio del Guamo, no es funcional, es decir no se puede utilizar para la sede de juzgados y atención al público. En pocas palabras quedó listo para convertirse en el Elefante Blanco.
Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, síganos ya:https://whatsapp.com/channel/0029VadjpbH30LKS0gmB092xPor: Editor Región. Tolima7Días
Preocupación al interior de Asonal Judicial seccional Tolima, por el informe revelado por la Contraloría General de la República o CGR por su sigla, sobre las fallas graves que presenta la construcción del palacio de justicia del municipio del Guamo Tolima, qué prácticamente tendría que ser cerrado. A continuación publicamos apartes del proceso del organismo fiscalizador:
"La Supervisión del CSJ y la Interventoría recibe las instalaciones del palacio de Justicia del Guamo faltando entre otros la Conexión definitiva de energía y arranque de equipos de presión, subestación, ascensor, planta eléctrica, aire acondicionado." y a la fecha de la visita de la CGR a las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo se observó que este edificio no es funcional, pues No cumple con el objetivo planteado en los estudios previos cuando se describe la necesidad que se pretende satisfacer "(...) como parte de la modernización de la infraestructura física de la Rama Judicial, ofreciendo una mejor calidad laboral para los funcionarios y empleados, y garantizando, un correcto acceso a la justicia y a la debida prestación del servicio a la población en general."

Es así que se puede concluir que el Palacio de Justicia del Guamo No es FUNCIONAL, pues no es habitable por la falta del servicio de agua, así como de un suministro de energía que garantice seguridad, tal como lo plantea la NSR que el objetivo de las construcciones es que se debe A.1.2.2.1 — Reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
A la Fecha de la visita de la CGR no se ha generado la liquidación al contrato de obra pública No. 065 de 2019 por parte de la interventoría, por lo anterior no hay cumplimiento del objeto contratado y los pagos se realizaron al 100%.
Por los motivos planteados en las conclusiones del presente informe, como han transcurrido aproximadamente 26 meses sin que se reciba a satisfacción la obra, la
CGR concluye un posible detrimento patrimonial por valor de $ 2.322.379.155, como se observa en el cuadro que se encuentra a continuación: Lo anterior debido a: Deficientes mecanismos de control por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en los
procesos contractuales y el seguimiento a la ejecución del mismo; al Director Ejecutivo Seccional de Administración de Justicia de Ibagué, por recibir la Sede de Judicial del Guamo con actividades sin realizar que son determinantes para su
funcionamiento; a su vez, se evidencia la falla por parte de la supervisión e
interventoría al ejercer su función de control de la construcción y la calidad de la obra construida, así mismo por recibir la obra con actividades sin realizar que son determinantes para el funcionamiento del Palacio de Justicia del municipio del Guamo; y al contratista, por ejecutar y cobrar por obras que no cumplen con los
procesos constructivos y de calidad adecuados.

Lo que genera: Incumplimiento de los fines de la contratación estatal y vulneración de los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad lo que constituye
un factor de riesgo frente a la probabilidad de falla, integridad, durabilidad y funcionalidad de las obras.
Hallazgo para solicitud de inicio de una Indagación Preliminar.
Teniendo en cuenta que no se logró establecer con certeza la causación del daño patrimonial a los recursos del estado, principalmente lo relacionado con la estimación real de la cuantía de los ítems afectados con los hechos irregulares descritos en el hallazgo y las causas del mismo, resulta necesario adelantar la solicitud de apertura de indagación preliminar en los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
3. Conclusión.
De todo lo anterior se pudo concluir, que no existe certeza de la causación y la estimación real del daño, por lo tanto, se determinó hallazgo administrativo que dará tramite a una Indagación preliminar (IP).
Al Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se le hará llegar la solicitud de incluir el hallazgo validado en esta denuncia para que se realice plan de mejoramiento.
Copia: Fallo de l Contraloría General de la República, contra la construcción del edificio que hoy sirve de palacio de justicia del Guamo. Tolima7Días
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