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¿Concejo de Ibagué le habría subido el sueldo al Alcalde en plenas fiestas?

¿Concejo de Ibagué le habría subido el sueldo al Alcalde en plenas fiestas?
06 de Jul, 2023

El precandidato Marco Emilio Hincapié ha denunciado que el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, ha aumentado su salario en más de $2 millones, pasando de $15.000.000 a $18.2 millones mensuales.


Esta situación ha generado indignación, especialmente considerando que Ibagué ocupa el segundo lugar en desempleo a nivel nacional y que el Gobierno Nacional ya había decretado un aumento del 14,62% en los salarios de los empleados públicos este año, según el Decreto 0905 de 2023.

Hincapié ha expresado su indignación ante la disparidad entre el salario del alcalde y la difícil situación económica que enfrentan los ciudadanos de Ibagué. Mientras Hurtado incrementa su riqueza personal, muchos habitantes de la ciudad luchan por encontrar empleo y satisfacer sus necesidades básicas. El precandidato ha llamado a proteger los recursos públicos y ha instado a tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones continúen perjudicando a los ciudadanos.

El alcalde Hurtado ha sido objeto de críticas por presunto malgasto de recursos en viáticos para sus viajes y comisiones, tanto dentro como fuera del país. Además, se cuestiona la transparencia en los informes de gestión y gastos de personas cercanas a su administración, como la primera dama municipal. El nuevo aumento salarial del alcalde ha generado mayores interrogantes sobre el uso de los recursos públicos y se desconocen las declaraciones de renta de los últimos tres años.

Esta
denuncia también plantea dudas sobre el papel del Concejo Municipal de Ibagué, al presuntamente no ejercer adecuadamente su función de control político y acolitar posibles casos de corrupción en la administración municipal. La presencia del presidente del Concejo Municipal, Ferney Varón, en los viajes del alcalde y en eventos como el lanzamiento del Festival Folclórico Colombia en Medellín, genera inquietudes sobre los gastos asociados y la capacidad de juicio del funcionario.

Ante esta situación, la denuncia pública destaca la alta tasa de desempleo en Ibagué, que alcanza el 17%, ubicándose en el segundo lugar a nivel nacional. Además, se resalta que el 41% de los habitantes de la ciudad se acuestan sin haber tenido suficiente alimento. Estos datos subrayan la necesidad de una gestión responsable y transparente en la administración pública, así como la urgencia de abordar el problema del desempleo y la precariedad económica que afecta a tantos ciudadanos en Ibagué.

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Ahogado por las deudas, así de fácil puede resolver el problema

Ahogado por las deudas, así de fácil puede resolver el problema
Foto: Desesperado por las deudas, aquí esta la solución. Tolima7dia.com.co
21 de Apr, 2025

El Ministerio de Justicia y del derecho en Colombia, recordó cual es el procedimiento para negociacion de deudas en este país, para evitar ahogarse en ellas. Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona, natural o jurídica, comerciante o no comerciante, que ha incurrido en mora de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.

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Por: Oficina de prensa del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. Tolima7dias.com.co

​Centros de Conciliación autorizados para realizar procedimiento para negociacion de deudas: ​Son los centros de conciliación gratuitos y remunerados expresamente autorizados para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, según lo establecido en el artículo 533 del Código General del Proceso.

Requisitos
El artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1069 de 2015, se refiere a los Conciliadores habilitados para conocer de los procedimientos de insolvencia y señala que podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia:

​Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de Formación previsto en el presente decreto y hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
Los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial que hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
Los notarios directamente, cuando la solicitud se haya presentado ante la Notaría respectiva, sin que sea necesario acreditar requisitos adicionales.

Tarifas:

La base para calcular las tarifas en los Procedimientos de Insolvencia está establecida en el Decreto número 2677 de 21 diciembre del 2012.Según la norma, en los Procedimientos de Insolvencia, los Centros de Conciliación Remunerados estimarán las tarifas según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud.

Valor total del monto de capital de los créditos(SMLMV) y la tarfifa máxima(SMLMV)
De 0 hasta 1 SMLMV su tarifa máxima es: 0,18
Más de 1 hasta 10 su tarifa máxima es: 0,7
Más de 10 hasta 20 su tarifa máxima es: 1,0
Más de 20 hasta 40 su tarifa máxima es: 2,5
Más de 40 hasta 60 su tarifa máxima es: 4,0
Más de 60 hasta 80 su tarifa máxima es: 5,5
Más de 80 hasta 100 su tarifa máxima es: 7,0
Más de 100 hasta 120 su tarifa máxima es: 8,5
Más de 120 hasta 140 su tarifa máxima es: 10,0
Más de 140 hasta 160 su tarifa máxima es: 11,5
Más de 160 hasta 180 su tarifa máxima es: 13,0
Más de 180 hasta 200 su tarifa máxima es: 14,5
Más de 200 hasta 220 su tarifa máxima es: 16,0
Más de 220 hasta 240 su tarifa máxima es: 17,5
Más de 240 hasta 260 su tarifa máxima es: 19,0
Más de 260 hasta 280 su tarifa máxima es: 20,5
Más de 280 hasta 300 su tarifa máxima es: 22,0
Más de 300 hasta 320 su tarifa máxima es: 23,5
Más de 320 hasta 340 su tarifa máxima es: 25,0
Más de 340 hasta 360 su tarifa máxima es: 26,5
Más de 360 hasta 380 su tarifa máxima es: 28,0
Más de 380 hasta 400 su tarifa máxima es: 29,5
Más de 400 su tarifa máxima es: 30 (máximo)
Ver decreto 1069 de 2015​

Fuente de información: ​​​​​​​​​Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia

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