Respuesta de la defensa de la alcaldesa del Líbano no convenció al Juez, y este ratificó ayer que la mandataria debe purgar dos días de arresto y responder el derecho de petición sobre lo que sucedió con la chatarra desaparecida en una propiedad de ese municipio.
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
Duro y contundente fue la respuesta del juez John Jairo Pinzón Montoya, quien ratificó condena contra la Beatriz Valencia Gómez, mandataria del Líbano, por desacatar un fallo de tutela que le ordenaba responder un derecho de petición donde se le solicitaba a la alcaldesa que explicara que había pasado con una chatarra que había desaparecido.
Este es el fallo que salió ayer, ratificando la condena de arresto y sanción para la alcaldesa del Líbano Beatriz Valencia Gómez:
1 Consulta: Incidente de Desacato de Pablo Emilio Vanegas; Ferdinando Arbeláez y jeisson Guzmán VS Alcaldia Municipal del Libano
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA Líbano, veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
OBJETIVO
Procede el Despacho a resolver la consulta al incidente de desacato promovido Pablo Emilio Vanegas, Ferdinando Arbeláez y jeisson Guzmán en contra de La Alcaldía Municipal de Líbano Tolima.
1.- ANTECEDENTES:
Mediante fallo judicial de segunda instancia, éste Juzgado, el 24 de junio de 2024, revocó la decisión del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Líbano Tolima y en su lugar tuteló el derecho de petición de los accionados y ordenó a la accionada, señora Beatriz Valencia Gómez, en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano - Tolima o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a responder de manera clara y congruente, la petición elevada el día once (11) de Abril del presente año, por la señora los señores Pablo Emilio Vanegas, Ferdinando Arbeláez y Jeisson Jair Guzmán Negro, por lo tanto, proceda a suministrarles copia del video requerido en el numeral 1 de la mencionada petición. Además, declarar hecho superado respecto de los demás interrogantes del referido derecho de Petición.
Pese a lo anterior los accionantes, mediante solicitud de desacato, indicaron que no se ha cumplido con lo ordenado. Con base en esta solicitud, mediante auto del por lo cual por auto del 28 de junio de 2024 se abrió el incidente y se notificó a La representante del municipio del Líbano, para que ejerciera su derecho a la defensa.
En efecto, la accionada cumplió con su deber y manifestó que La Alcaldía no contaba para el día de los hechos, 6 de abril del 2024, no se contaba con cámara en el patio o solar por lo que le es imposible cumplir con lo ordenado.
Por auto del 12 de julio de 2024 se sancionó a la representante legal de la Alcaldía Municipal del Municipio del Líbano Tolima.
2.- CONSIDERACIONES.
2.1.- Este Juzgado es competente para resolver la consulta en razón de ser el superior funcional del juez a-quo.
2.2.- La decisión ha de ser confirmada por lo siguiente:
Juzgado Promiscuo de Familia de Libano
2 Consulta. Incidente de Desacato de Pablo Emilio Vanegas: Ferdinando Arbeláez y jeisson Guzmán VS Alcaldia Municipal del Libano Tolima Radicación No. 73-411-4089-003-2024-00129-01
2.2.1.- La decisión de tutela ordenó a la señora Beatriz Valencia Gómez, en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano Tolima o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a responder de manera clara y congruente, la petición elevada el día once (11) de Abril del presente año, por la señora los señores Pablo Emilio Vanegas, Ferdinando Arbeláez y Jeisson Jair Guzmán Negro, por lo tanto, proceda a suministrarles copia del video requerido en el numeral 1 de la mencionada petición.
2.2.2.- El numeral primero de la petición, base de la tutela, solicita que se "entregue copia del video del pasado seis de abril del presente año en el espacio comprendido entre las 1.23 p.m. y 4 p.m. Video en el cual se ve claramente que unos individuos sustraen del lote, patio o solar de la alcaldía una gran cantidad de elementos ferrosos almacenados en dicho lugar".
2.2.3.- La orden de tutela no fue improvisada ni huérfana de pruebas. Ella se tomó con base en el memorando AL-115 suscrito por angeló Torres Dávila, en calidad de Jefe de Almacén, y dirigido al DR. Haiden Roncancio Diaz como Secretario General de ese ente territorial, en el que se dijo que sí se había revisado dicho video y con base en ello se informó la irregularidad presentada.
La prueba entonces señala que el video sí existe, que fue revisado por personal de la Alcaldía y que con base en él se reportó el hurto.
2.2.4.- En tratándose del incidente de desacato, el incidentado puede librarse de la sanción si prueba el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir, pero en cualquier caso debe probar, una u otra situación.
2.2.6.- En este caso, La Alcaldía se aferra a la imposibilidad de cumplir por inexistencia de cámara de vigilancia en el patio o solar, para lo cual allega un documento suscrito por Jeisson Cosme Suárez, Técnico Operativo.
2.3.- La defensa de la señora alcaldesa no tiene vocación de prosperidad ya que hay un informe preliminar, de un empleado de la Alcaldía, con el cual se dio cuenta del hurto y en el que se deja claro que el video si existe y fue revisado.
Jamás dijo la Alcaldía, en su respuesta al derecho de petición, que no existiera el video, sino que no se podía sacar sin orden judicial, dado el mal estado del sistema.
2.4.- Así las cosas, es indudable que la señora alcaldesa se ha puesto en desacato y debe ser sancionada. Además, si persiste en su omisión, deberá ser investigada por la Autoridad penal correspondiente ya dicha omisión comienza a ser preocupante porque de por medio, al parecer, está el hurto de bienes públicos.
Así las cosas, se confirma el auto consultado.
En mérito de lo anterior el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la decisión consultada.
SEGUNDO: Remitir el expediente digital a su lugar de origen.
Notifíquese,
El Juez, John Jairo Pinzón Montoya
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La tutela qué retornó al cargo de alcalde de Prado, al señor José Jadel Flórez, abrió posibilidades para qué otros mandatarios en las mismas circunstancias puedan iniciar acciones legales para no perder sus credenciales. Los detalles de este caso.
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Por: Editor General. Tolima7dias.com.co
A las 2:15 pm del pasado Martes 25 de Febrero del 2025 la sala tercera del Consejo de Estado, fallo tutela qué instauró la defensa del alcalde de Prado, contra la decisión de la Sección Quinta de esa misma alta corte, qué anuló la elección del mandatario de la localidad del sur del Tolima, es una determinación que abre las posibilidades a otros procesos que están en tramite en esa instancia.
La sección quinta del consejo de estado había anulado la elección del mandatario de Prado, porqué desempeñó el cargo de defensor público en la defensoría del pueblo del Tolima, y aunque su contrato decía que podía ejercer el cargo en el departamento, sólo lo ejerció en Ibagué.
El grupo de asesores jurídicos del mandatario creyeron que era injusta la decisión, y tomaron la determinación de presentar una tutela ante la comisión tercera del mismo Consejo de Estado, instancia que al ver los argumentos tomó la determinación de aceptarla y emitió orden de detener la ejecución de lo dicho por sus colegas de la sala quinta.
Ayer se pronunciaron los magistrados qué analizaron la tutela, dejando sin ningún piso legal la determinación de anular la elección del señor José Jadel Flórez como alcalde de Prado Tolima, y por el contrario encontraron que el Accionado nunca ejerció jurisdicción y mando en su localidad mientras tenía el contrato con la defensoría del Pueblo.
Por eso le regresa todos los beneficios entregados luego de ganar las elecciones del pasado mes de octubre del año 2023 y así poder terminar su período hasta el 2027.
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