El profesor nariñense, que se volvió ejemplo de persistencia, falleció debido a un cáncer.
Desde una cama de hospital, el profesor Gustavo Guillermo Moncayo Rincón, reconocido por sus marchas en busca de una salida del Gobierno para la liberación de su hjo, secuestrado por las Farc, mantuvo sus llamados por la paz.
En 2007, Gustavo Moncayo empezó a ser reconocido como un luchador por la libertad de su hijo, el sargento del Ejército Pablo Emilio Moncayo, secuestrado por las Farc en 1997 en la toma de a la base de Patascoy, entre Nariño y Putumayo, donde hubo 10 soldados muertos y 18 plagiados.
El profesor Moncayo, acompañado de su hija Yuri Tatiana, comenzó el 17 de junio de ese año una marcha desde su natal Sandoná (Nariño) hasta Bogotá, en un recorrido de más de 1000 kilómetros. Pero su romería alcanzó los 2.509 kilómetros por 14 países.
El entonces presidente de Colombia, Álvaro Uribe, señaló a las Farc como responsable del secuestro. Moncayo pedía que se diera la paz para la libertad de secuestrados.
Su hijo fue liberado con la mediación de Piedad Córdoba, en una misión donde también recobró la libertad el soldado Josué Calvo, el 28 de marzo de 2010.
El propio sargento Moncayo le quitó a su padre las cadenas que cargó durante cuatro años para pedir que lo dejaran en libertad y hubiera paz en Colombia.
A mediados de octubre pasado se conoció que estaba hospitalizado debido a un cáncer terminal de hígado. Desde su cama sostuvo su mensaje por la paz de Colombia.
Con su familia estuvo radicado en Canadá, pero ante la enfermedad decidió su regreso al país. Yuri Tatiana Moncayo, hija del profesor, dijo que esperaban las reparaciones de las Farc para costear el trasplante que el hombre necesita.
Dijo que "es imposible que nosotros como víctimas podamos reconstruir nuestro proyecto de vida con reparaciones simbólicas. Las Farc tienen la capacidad y la posibilidad de hacerlo y lo estamos exigiendo porque necesitamos un trasplante para mi padre, que está en peligro de muerte”.
Los empleadores en Colombia podrían tener la oportunidad de corregir determinados incumplimientos laborales antes de enfrentarse a una sanción administrativa. Así lo establece la Circular 110, expedida el 7 de octubre por el Ministerio del Trabajo, con la que se unifican los criterios de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en todo el país.
Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co
La disposición, anunciada durante el Día Internacional del Trabajo Decente, busca que las autoridades laborales prioricen la corrección de irregularidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones con los trabajadores, siempre que las circunstancias y la legislación permitan aplicar medidas preventivas.
Sin embargo, la posibilidad de recibir una advertencia no significa que las empresas queden exentas de sanciones. La circular establece condiciones para que los inspectores determinen cuándo procede orientar al empleador y conceder un plazo para subsanar las irregularidades antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.
Uno de los aspectos centrales de la medida está relacionado con el reconocimiento y pago de obligaciones laborales pendientes. Bajo este enfoque, la intervención de los inspectores deberá procurar que los trabajadores reciban los pagos que les correspondan, sin limitar la actuación de las autoridades a la imposición de multas.
La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó que las sanciones económicas no necesariamente resuelven las afectaciones a los empleados.
"Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde", señaló la funcionaria al referirse al propósito de la nueva disposición.
La Circular 110 se fundamenta en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contemplan funciones de inspección y mecanismos de orientación para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.
De acuerdo con el documento, la facultad de advertir y aconsejar deberá ejercerse mediante decisiones motivadas, criterios uniformes y respeto por las garantías legales. Su aplicación dependerá de las características de cada caso y no constituirá una autorización general para incumplir las obligaciones laborales.
La medida tampoco podrá utilizarse en todas las investigaciones. El Ministerio precisó que existen restricciones para los casos relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.
El lineamiento fue desarrollado desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Además, aclara que la circular no crea nuevas infracciones ni modifica las sanciones previstas en la legislación vigente.
Con estas disposiciones, los inspectores laborales contarán con parámetros comunes para determinar cuándo corresponde realizar una intervención preventiva y cuándo resulta necesario acudir al procedimiento sancionatorio.
En consecuencia, la aplicación de advertencias dependerá de las condiciones legales de cada situación, mientras que las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores continúan siendo exigibles.
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