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Hombre gana batalla judicial y podrá ir al trabajo con su mascota en Ibagué

Hombre gana batalla judicial y podrá ir al trabajo con su mascota en Ibagué
30 de Nov, 2022

Consejo de Estado certifica que usted puede ir a trabajar con su animal de compañia. El alto tribunal respaldó la petición de un empleado de un juzgado que pidó poder ir a trabajar en compañía de Isis, una Golden Retriever.


De acuerdo con el Consejo de Estado, la decisión se tomó como respuesta a una tutela que interpuso el hombre contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué por considerar que esta había sido renuente a dar luz verde a una solicitud que había presentado para que su perrita pudiera acompañarlo durante su jornada laboral.



“El tutelante explicó que cuenta con un diagnóstico médico que acredita la ansiedad severa, depresión y demás problemas emocionales con consecuencias en su salud que lo vienen aquejando. Señaló además que, dentro del tratamiento médico al que se ha estado sometiendo, se le indicó que permanecer en compañía de su mascota sería una medida terapéutica adecuada para prevenir el estrés y demás circunstancias que alteran su estado”, se lee en el fallo del tribunal supremo.

En ese sentido, el demantante aseguró que, aunque “ha pretendido asistir a su lugar de trabajo acompañado de su mascota, pero advirtió que la Dirección Ejecutiva Seccional de Ibagué ha sido renuente a dar una respuesta que le permita el señalado cometido”.




egún el Consejo de Estado, en una primera oportunidad, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó las pretensiones de tutela del hombre al considerar que no se cumplían todos los requisitos para alegar que se le estaban violando sus derechos fundamentales.


En la decisión de ese entonces, el tribunal también señaló que la certificación médica anexada al caso no demostraba la conducencia del tratamiento y, por ende, la necesidad de que el hombre necesitara cumplir su jornada laboral en compañía de su mascota.



La decisión del Consejo de Estado



Contra la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, el demandante interpuso una impugnación ante el Consejo de Estado, en aras de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud en condiciones de dignidad y al trabajo.


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Fue así como el alto tribunal determinó que en el caso sí se cumplen todas las condiciones para que el trabajador asistía a su oficina en compañía de su mascota, dando así validez absoluta al diagnóstico médico de ansiedad severa y depresión que le fue determinado al hombre.



“En este proceso se probó la existencia de un diagnóstico médico que prueba el estrés y depresión severa que padece el actor y que su sicóloga ha considerado que el acompañamiento de su mascota es una terapia adecuada para tratar las afecciones emocionales que lo aquejan. Dado que no hay contraindicaciones médicas frente a la presencia del animal en el juzgado y que los compañeros de trabajo del demandante no se oponen, el Consejo de Estado consideró viable ordenar que se permita el ingreso de la perra a las instalaciones judiciales”, señaló el alto tribunal en su fallo.

Tras darle luz verde a la solicitud del demandante, el Consejo de Estado advirtió que, luego del fallo, el tutelante deberá verificar de forma periódica que “las condiciones de salud y sanitarias de su mascota no constituyen un riesgo para otras personas”. Además, el tribunal estableció que, ante eventuales daños en la infraestructura del lugar de trabajo del hombre por cuenta de su mascota, él deberá hacerse cargo.

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¿Empresas podrán evitar multas laborales? Nueva circular establece condiciones en Colombia

Foto: suministrada a Tolima7Días
08 de Oct, 2026

Los empleadores en Colombia podrían tener la oportunidad de corregir determinados incumplimientos laborales antes de enfrentarse a una sanción administrativa. Así lo establece la Circular 110, expedida el 7 de octubre por el Ministerio del Trabajo, con la que se unifican los criterios de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en todo el país.

 

Por: Editor Región, Tolima7dias.com.co

 

La disposición, anunciada durante el Día Internacional del Trabajo Decente, busca que las autoridades laborales prioricen la corrección de irregularidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones con los trabajadores, siempre que las circunstancias y la legislación permitan aplicar medidas preventivas.

Sin embargo, la posibilidad de recibir una advertencia no significa que las empresas queden exentas de sanciones. La circular establece condiciones para que los inspectores determinen cuándo procede orientar al empleador y conceder un plazo para subsanar las irregularidades antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

Uno de los aspectos centrales de la medida está relacionado con el reconocimiento y pago de obligaciones laborales pendientes. Bajo este enfoque, la intervención de los inspectores deberá procurar que los trabajadores reciban los pagos que les correspondan, sin limitar la actuación de las autoridades a la imposición de multas.

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó que las sanciones económicas no necesariamente resuelven las afectaciones a los empleados.

"Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde", señaló la funcionaria al referirse al propósito de la nueva disposición.

La Circular 110 se fundamenta en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contemplan funciones de inspección y mecanismos de orientación para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

De acuerdo con el documento, la facultad de advertir y aconsejar deberá ejercerse mediante decisiones motivadas, criterios uniformes y respeto por las garantías legales. Su aplicación dependerá de las características de cada caso y no constituirá una autorización general para incumplir las obligaciones laborales.

La medida tampoco podrá utilizarse en todas las investigaciones. El Ministerio precisó que existen restricciones para los casos relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.

El lineamiento fue desarrollado desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Además, aclara que la circular no crea nuevas infracciones ni modifica las sanciones previstas en la legislación vigente.

Con estas disposiciones, los inspectores laborales contarán con parámetros comunes para determinar cuándo corresponde realizar una intervención preventiva y cuándo resulta necesario acudir al procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, la aplicación de advertencias dependerá de las condiciones legales de cada situación, mientras que las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores continúan siendo exigibles.

 

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